Un plazo perentorio otorgó un Juzgado de Yopal al resolver una acción de tutela que pide al Ministerio del Interior decidir la designación de un alcalde municipal ad-hoc para que atienda asuntos relativos a la verificación de procedimientos relativos al trámite de revocatoria de mandato que cursa en dicha localidad.
La decisión está consignada en el fallo de primera instancia donde el despacho del Juzgado 1º Administrativo de Yopal, luego de admitir el mecanismo, ampara los derechos al debido proceso y a la participación política, que invoca uno de los promotores de la revocatoria.
En el texto emitido por el despacho, se denota, además, que instancias como la Procuraduría acogen y conceptúan al actual Alcalde, Jersson Montoya, sobre una consulta de impedimento que el mandatario elevó para vigilar los protocolos de bioseguridad de la recolección de firmas en el proceso de revocatoria.
La respuesta de la Procuraduría se emitió el 29 de julio, sin embargo, hasta esta fecha no se habían activado los mecanismos para que se designara un funcionario que ejerciera dicha calidad.
Al respecto, el Ministerio afirmó que:
“Para la designación del respectivo funcionario ad hoc y, en aplicación de los principios de colaboración y coordinación, previstos en los artículos 113 superior y 6 de la Ley 489 de 1998, esa cartera Ministerial solicitó al señor Gobernador del departamento de Casanare, la postulación de alguno de sus secretarios de despacho y/o empelados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, que cuente con las aptitudes para asumir el conocimiento de Maní, Casanare, esto, a través del OFI2021-22881-OAJ-1400 del 10 de agosto de 2021, el cual fue remitido a los correos electrónicos [email protected], [email protected] y [email protected], pero que a la fecha de la contestación, no se ha recibido respuesta al requerimiento”.
Así las cosas, el Juzgado dispuso lo siguiente, situación que debe agilizar el trámite de la revocatoria que, según sus promotores, estaba dilatándose:
“RESUELVE: PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado con relación a la solicitud de impedimento impetrada por el alcalde de Maní señor Jersson Esneyder Montoya Hoyos, resuelta por la Procuraduría Regional de Casanare, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
(…)
CUARTO: ORDENAR al jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia decida sobre la designación de alcalde Ad hoc para el municipio de Maní, de conformidad al numeral 12 del artículo del Decreto 1140 de 2018, dado que la Procuraduría Regional de Casanare aceptó el impedimento de su titular para adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto a la entrega de formularios y recolección de apoyo ciudadano dentro de la revocatoria de mandato promovida en su contra, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa y dentro del marco de dicho proceso, al encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Es de su competencia realizar los requerimientos necesarios.
QUINTO: REMITIR copia de este fallo al señor gobernador de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, para su conocimiento y fines pertinentes.
(…)
NOVENO: De no ser impugnada la presente decisión, dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.
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