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MANTIENEN MULTA FISCAL POR $1.900 MILLONES CONTRA EXSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL CASANARE

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El Consejo de Estado dejó en firme el fallo de responsabilidad fiscal solidaria por más de 1.900 millones de pesos que la Contraloría le impuso a Javier Fonseca, exsecretario de obras públicas del Casanare.

El exfuncionario fue sancionado por irregularidades en la ejecución de un convenio interadministrativo que tenía como finalidad la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para el poblado de Bocas del Pauto, en jurisdicción del municipio de Trinidad (Casanare). Según esta providencia judicial, la plataforma no fue terminada ni presta ningún servicio.

En diciembre del 2016, la Contraloría dejó en firme esta determinación, lo que condujo al exfuncionario a interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando dejar sin efectos el fallo fiscal. Para él, la supervisión y ejecución de esa gestión contractual no estaba bajo su responsabilidad, pues el seguimiento a los contratos no era de su resorte. Además, entre otros reparos, sostuvo que la decisión se produjo cuando ya había vencido el plazo legal de cinco años con el que contaba la entidad demandada para adelantar este proceso.

Ante la decisión del Tribunal Administrativo del Casanare de negar las pretensiones de la demanda, el sancionado interpuso un recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado anulara el fallo fiscal. El accionante expuso los mismos argumentos que, a su juicio, demostraban que la Secretaría de Obras Públicas no estaba obligada a ejercer la supervisión sobre los contratos propios del convenio interadministrativo, celebrado para construir la red de acueducto en Bocas del Pauto.

El Consejo de Estado ratificó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que entre las funciones del cargo del demandante se contaba la de supervisar, controlar y hacer seguimiento a las obras de infraestructura. Dado que no se probó que hubiera sido relevado de tales funciones, ni demostró que hubiera ejercido estos deberes, la Sala considera que su conducta contribuyó al detrimento fiscal, “toda vez que el sistema de alcantarillado pluvial no fue terminado y no presta ningún servicio”.

El demandante señaló que, gracias a su intervención en la liquidación del contrato para la ejecución de las obras, el departamento obtuvo un saldo a favor superior a los 220 millones de pesos; sin embargo, para la alta corte, “esta suma no representa una gestión adecuada para proteger el patrimonio público”. Ello implica que la gestión del secretario de Obras Públicas del departamento no respondió a su obligación de velar para que los recursos de la entidad territorial fueran invertidos adecuadamente.

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