Presionada por los problemas jurídicos y electorales que rodean su condición de Diputada a la Asamblea de Casanare, la dirigente y exalcaldesa poreña, Lady Patricia Bohórquez, anunció en las últimas horas su renuncia a la condición de Presidenta de dicha corporación.
La dirigente liberal ocupaba el cargo desde el 1º de enero pasado, dignidad a la cual fue elegida a pesar de las demandas y procesos que cursan en su contra.
Precisamente esa fue una de las situaciones que argumentó la dirigente al confirmar la decisión, mientras está a la espera de una decisión definitiva en torno a lo que parece ser su inminente pérdida de investidura y declaratoria de muerte política.
La Asamblea informó que el sábado se realizará la diligencia de elección y posesión del nuevo presidente de la Corporación.
Se especula que por acuerdos políticos, la nueva presidenta, sería la Diputada de Tauramena Blanca Lilia Vargas.
LOS PROBLEMAS DE LADY
Los problemas para la exalcaldesa de Pore y casi exPresidenta de la Asamblea Departamental, Lady Patricia Bohórquez Cuevas, se desatan por dos fallos que ponen en duda su continuidad como Diputa e incluso en la vida política activa.
La primera situación fue por cuenta de una decisión de primera instancia que anula su elección debido a su parentesco del tercer grado de consanguinidad con quien era alcalde de Pore (Omar Cuevas), un año antes de la elección de la Diputada (en octubre de 2019).
Por ello, dicha elección fue demandada al considerarse violatoria al régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente para estos casos.
En tal sentido, y a pesar de varias sentencias y de lo dispuesto en la Ley 1871 de 2017, Art. 6º (parágrafo: “Interprétese para todos sus efectos, que la inhabilidad descrita en este artículo, se refiere a Departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, no al aspecto territorio”) el Tribunal interpretó que esto viola normas constitucionales, en el entendido que, para la comprensión de la inhabilidad del artículo 33 numeral 5 de la Ley 617 de 2000, se entiende por circunscripción departamental y para constatar el ejercicio de autoridad, deben tenerse en cuenta tanto la organización político administrativa denominada departamento, como sus entes descentralizados y todos y cada uno de los municipios que hacen parte de ese ente territorial mayor.
En tal caso, se trata de un fallo de primera instancia.
En cuanto a la otra demanda, la actuación se originó luego de que ella votara en la elección de un Contralor encargado, trámite para el que se le advirtió que no podía participar por estar vigente en su contra un proceso de responsabilidad fiscal, asunto que se surte ante la Contraloría Departamental de Casanare.
«Al no declararse impedida para votar, la diputada incurrió en una causal de pérdida de investidura, tal como lo reza el artículo 48, parágrafo 1, de la Ley 617 de 2000, por un evidente conflicto de intereses», reza la demanda interpuesta contra la Diputada por Camilo Andrés Delgado Garzón.
En primera instancia, el Tribunal acogió las pretensiones y declaró la pérdida de investidura, situación que la diputada apeló a instancias del Consejo de Estado, que recientemente dio a conocer sentido de fallo, ratificando dicha decisión.
Además de perder su curul, la Diputada se vería avocada a una “muerte política”, según dijo al respecto el analista y experto jurídico, Yecid Beltrán.