JUZGADO ORDENA A CATASIG Y ALCALDÍA DE YOPAL ACTIVAR PLAN PARA SUPERAR CONTROVERSIA QUE TIENE EN CRISIS AL MERCADO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO

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Mediante acción de tutela radicada bajo el número 850014003003-2026-00192-00, promovida por el señor Wilmer Betancourt D contra el Municipio de Yopal – Alcaldía Municipal, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal profirió sentencia de primera instancia a su favor, reconociendo la vulneración de sus derechos fundamentales y adoptando las órdenes necesarias para su protección efectiva.

Esta decisión representa un importante precedente en la defensa del debido proceso administrativo, el trabajo, el mínimo vital, la buena fe, la confianza legítima y la libertad económica de quienes ejercen actividades lícitas vinculadas al sector inmobiliario en el municipio de Yopal, afectados por las fallas en la expedición del recibo de impuesto predial y paz y salvo requeridos para sus trámites.

Dicha tutela, es la materialización de un caso sólido, debidamente soportado, orientado siempre a la protección de sus derechos fundamentales.

En su parte resolutiva, el Juzgado dispone:

ORDENAR al MUNICIPIO DE YOPAL y CATASIG EICE, por conducto de la
Secretaría de Hacienda, en coordinación con la Secretaría de Planeación, la Secretaría TIC, el
operador del sistema Universo Online, presentar ante este despacho, dentro del término perentorio
de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, un cronograma detallado
y verificable que contenga, como mínimo: fechas exactas, actividades y responsables del plan de
trabajo para superar la contingencia que ha impedido la expedición de los recibos del impuesto
predial y los paz y salvo municipales; hitos semanales, indicadores de avance y mecanismos de
verificación; y medidas de contingencia para garantizar la prestación continua del servicio a los
contribuyentes mientras se culmina el ajuste técnico.

DISPONER que, el cronograma referido deberá incluir las fechas y formas que
disponga el estatuto de rentas de la ciudad de Yopal21; los cuales serán de obligatorio
cumplimiento, so pena de incurrir en desacato. Dicho documento deberá ser publicado, conforme
a las reglas de un acto administrativo de carácter general, para conocimiento de la ciudadanía.

REQUIÉRASE al MUNICIPIO DE YOPAL y CATASIG EICE, para que remitan a este
despacho informes mensuales de avance, con evidencia documentada del cumplimiento del
cronograma (actas, capturas de sistema, reportes de cargue y validación catastral, listados de
facturas emitidas, métricas de disponibilidad del sistema)

ORDENAR al municipio de Yopal, por medio de su representante legal o quien haga sus
veces, que una vez se dé cumplimiento a lo ordenado en este fallo se informe a este juzgado, con
el fin de hacer seguimiento del cumplimiento de este, de acuerdo con la constitución y la ley, so
pena de incurrir en DESACATO sancionable con pena de arresto, al igual que se investigaría la
posible comisión de fraude a Resolución judicial, de acuerdo con los artículos 27, 52 y 53 del
decreto 2591 de 1991.

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