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Juzgado declaró nulidad de la elección de la mesa directiva del concejo de Yopal

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En las últimas horas el Juzgado segundo Administrativo de Yopal profirió fallo en la demanda de nulidad de la elección de mesa directiva que se adelantó en julio del año 2021, en donde se eligió al presidente Jesus Alberto Vega, Primer Vicepresidente Alexander Rojas y segundo Vicepresidente Leonardo Infante, quienes iniciaron su periodo desde el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre como mesa directiva de esta corporación. En el fallo se determina declarar la nulidad de la elección de los integrantes de la mesa directiva y de las comisiones permanentes del Concejo Municipal de Yopal.

Como se recordará esta demanda de nulidad fue interpuesta por el concejal José Luis Avendaño quien argumentó en el proceso que no hubo garantías en este proceso de elección, pues según este corporado «Para la sesión de la elección de la mesa directiva del concejo local, periodo 2022 se desconoció la regulación contenida en los artículos 98,  100 a 102 del Acuerdo No. 004, modificado por el Acuerdo 014 de  2020, donde se regula el desarrollo de las sesiones, toda vez que: i) la convocatoria se hizo para las 09:00 de la mañana y a esa hora no se dio inicio a la sesión, ii) el primer llamado a lista se hizo hasta las 09:56 a.m., cuando la secretaria general informó al grupo de whatsapp de los Concejales que “siendo las 09:54 a.m. se realiza el primer llamado a lista”, lo cual es extemporáneo y no habría lugar a la realización de  la sesión plenaria de ese día, iii) aún, siendo insubsanable el procedimiento inicial omitido, al no existir quorum decisorio, el segundo llamado a lista debió realizarse a las 10:10 a.m., es decir transcurridos los 15 minutos como lo ordena el reglamento interno hecho que tampoco se cumplió, y iii) con presencia de algunos  concejales, el presidente de la corporación, bajo la lectura del orden del día por parte de la secretaria general, dio inicio a la sesión siendo las 12:06 de la tarde, es decir, 3 horas después de la hora convocada y de la hora en que informaron a los concejales que podían ingresar al espacio virtual para su inicio y desarrollo.4. Se agregó que: i) entre las horas 09:06 a.m. y las 09:56 a.m., es decir durante 50 minutos, no hubo comunicación entre los 17 Concejales, la mesa directiva y/o la secretaria general, para poner en conocimiento las circunstancias de tiempo, modo y lugar que retardaron la celebración de la sesión, y ii) entre las 09:56 y las 12:00 del día se levantó la sesión de facto, sin informar a los concejales sobre hechos de fuerza mayor o caso fortuito que hubiera impedido realizar la sesión ni de su aplazamiento para las 12:06 a.m., donde participaron 10 concejales, privando a 61 más de hacerlo, ante la falta de publicidad». Así las cosas aunque hay opción jurídicamente de apelación ya este despacho halló méritos para estimar la nulidad a este proceso de elección.

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