En un fallo con fecha del 9 de marzo de 2026, la justicia colombiana determinó que la dirigente política Sonia Shirley Bernal Sánchez vulneró el derecho fundamental al buen nombre de la Sociedad Multisectorial de la Orinoquia Parra& Rodríguez S.A.S. (SOMDOPAR S.A.S.)
La decisión judicial le ordena a Bernal presentar excusas públicas y retractarse de las declaraciones emitidas en octubre de 2025 respecto a la propiedad y administración del predio «Hato Tamarindo».
El origen del conflicto
La controversia jurídica se remonta al 4 de octubre de 2025, durante una audiencia pública ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE) en Yopal.
En dicho escenario, Bernal —quien para la fecha oficiaba como senadora— afirmó que el predio «Hato Tamarindo» había sido entregado de forma irregular por la SAE y que sus actuales poseedores estaban incurriendo en actos de «re-victimización, intimidación, amenazas y despojos» contra comunidades campesinas.
Estas afirmaciones no solo se limitaron al recinto público, sino que fueron difundidas a través de las redes sociales de la política y reiteradas en diversos medios de comunicación regionales.
Ante esto, los propietarios del inmueble alegaron que el predio es de naturaleza privada, adquirido de buena fe y que nunca ha estado bajo la administración de la SAE, aportando certificaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para sustentar su posición.
La valoración del Juez
El despacho judicial, tras analizar las pruebas presentadas y constatar que Bernal guardó silencio durante el trámite de la tutela pese a ser notificada, concluyó que la libertad de expresión tiene límites claros cuando colisiona con la honra de terceros.
El fallo enfatiza que las declaraciones de la accionada fueron «irresponsables» y carecían de fundamento jurídico o probatorio.
«Se trata de afirmaciones deshonrosas contra los propietarios privados de dicho predio, que afectan su buen nombre comercial y no tienen sustento», señala la providencia liderada por la jueza Daniela Brand Otero.
El juzgado fue enfático al advertir que el uso de redes sociales y plataformas digitales potencia el riesgo de daño a la reputación, ya que la información permanece de manera indefinida y es de fácil acceso masivo.
En este caso, se determinó que Bernal actuó con una «mala intención» al realizar imputaciones deshonrosas a sabiendas de que se encontraba frente a entes de control y la comunidad.
Las órdenes dictadas
Como consecuencia del amparo constitucional, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal dictó las siguientes disposiciones:
- Amparar el derecho al buen nombre de SOMDOPAR S.A.S. y sus asociados.
- Retractación pública: Sonia Bernal deberá presentar excusas y retractarse formalmente de lo dicho el 4 de octubre de 2025.
- Equidad de medios: La retractación debe realizarse por los mismos medios de comunicación y en los mismos espacios donde se difundieron las acusaciones originales.
- Plazo perentorio: La accionada cuenta con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación, para dar cumplimiento a la orden.
Este fallo representa un precedente importante en la región sobre la responsabilidad de los funcionarios y líderes políticos al emitir juicios de valor en espacios públicos y digitales, recordando que la presunción de inocencia y el buen nombre son garantías que no pueden ser ignoradas en el ejercicio del debate político.



