En un fallo de control de legalidad, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal ha puesto freno a las facultades que el Concejo Municipal de Paz de Ariporo otorgó a la administración local para privatizar parcialmente la gestión del alumbrado público.
La decisión judicial anula el Acuerdo Municipal No. 500.02-023 del 30 de diciembre de 2022, tras encontrar que el proceso de aprobación estuvo plagado de irregularidades que afectaron la transparencia y el debido proceso.
¿Un trámite «relámpago»?
La controversia jurídica nació de la acumulación de tres demandas presentadas por ciudadanos y exconcejales, quienes cuestionaron la celeridad con la que se tramitó la iniciativa durante la última semana de diciembre de 2022.
Según el expediente, la alcaldesa de la época convocó a sesiones extraordinarias entre el 24 y el 30 de diciembre, periodo en el que se pretendió debatir y aprobar un proyecto de alto impacto para las finanzas municipales.
La sentencia destaca que el proyecto fue radicado sin el estudio técnico de factibilidad jurídica y financiera exigido por la Ley 489 de 1998.
De hecho, los folios que componían dicho estudio técnico —un documento de 481 páginas— fueron entregados a los concejales apenas el 25 de diciembre, después de que ya se hubiera asignado la ponencia para los debates, dejando un margen de tiempo casi nulo para su análisis riguroso.
Fallas en motivación y estudios técnicos
}Uno de los puntos más críticos señalados por el Juzgado es la ausencia de un «estudio demostrativo» real que justificara por qué la creación de una sociedad de economía mixta era la mejor opción para el municipio.
En su lugar, la administración presentó un «estudio técnico de referencia», útil para determinar costos de prestación del servicio, pero insuficiente para fundamentar la creación de una nueva entidad descentralizada.
Además, el Tribunal encontró que el acuerdo carecía de claridad sobre la estructura orgánica de la empresa y comprometía el 100% del recaudo del impuesto de alumbrado público por un periodo de 20 años a favor de un socio privado, sin que existiera una estimación económica sólida que respaldara tal decisión.
Contradicciones en el capital social
El fallo también resalta inconsistencias en la participación accionaria.
Mientras que inicialmente se planteó que el municipio tendría un 37.37% de participación basada en el aporte de activos (postes y luminarias), el acuerdo resolvió finalmente otorgar facultades que permitían al socio privado ostentar el 62.63% del capital, limitando además la competencia al especificar que el socio estratégico debía ser exclusivamente del sector privado, excluyendo a otras entidades públicas.
Sin participación ciudadana
Finalmente, el juez administrativo subrayó que, dada la trascendencia del manejo del servicio público y el impacto fiscal a largo plazo, la administración y el Concejo omitieron socializar el proyecto con la comunidad. Este vacío en el principio de publicidad y participación democrática fue determinante para declarar la ilegalidad del acto administrativo.
Con esta sentencia, que tiene efectos ex tunc (desde el momento de la expedición del acuerdo), todas las actuaciones derivadas de dicho mandato quedan sin piso jurídico, lo que obliga al municipio a replantear cualquier modelo de modernización del alumbrado público bajo estándares estrictos de legalidad y transparencia técnica.
La decisión es de primera instancia y es susceptible de la respectiva apelación por parte de las partes afectadas en el proceso.


