El Gobierno Nacional expidió el Decreto 768 de mayo de 2020, a través el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de transporte y de infraestructura, que rigen desde este 1° de junio, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica por la pandemia del covid-19.
El Decreto, de cinco artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena que “el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020”.
Además, la normativa específica que este servicio debe ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud.
Según el decreto, esta decisión constituye “una medida que promueve el trabajo, dado que la oferta del servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio contribuye a aumentar la movilización de 220.705 vehículos registrados para la prestación de este servicio en el territorio nacional”.
Así mismo, mediante este decreto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, permite la actividad “de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020”.
Para tal propósito, estos organismos deben cumplir con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, así como las indicaciones que determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos opere, en concordancia con el principio de autonomía territorial.
“La actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito contribuye a reactivar la economía y el empleo, significativamente, en el territorio nacional, en la medida que, según la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- entre los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, y los de Diagnóstico Automotor existen 1.621 organismos reportados como activos en el país, y generan 27.030 empleos”, reza un aparte del Decreto 768.
Se activa cobro de peajes
De otro lado, en el artículo 3 de la citada norma, se ordena activar el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020.
Además, el decreto determina medidas frente a los contratos de concesión.
Al respecto, indica que “en los contratos de concesión de los que trata el Estatuto General de la Contratación Pública y en los esquemas de asociación publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012, celebrados antes de la expedición de este Decreto Legislativo, las partes podrán acordar una prórroga en tiempo que sumada supere los límites previstos en la normatividad vigente, prórroga que se fundamentará exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional”.