La administración municipal «Un Gobierno Con Resultados» le informa a la comunidad que de acuerdo con el Decreto 024 del 20 de marzo de 2020, los establecimientos de comercio que pueden brindar servicio son:
1. Supermercados y ventas de víveres y verduras en atención a solo una persona por familia. (Deberán tener un plan de contingencia para el ingreso máximo de 20 personas en el establecimiento).
2. Panaderías. Despacho solo una persona por familia (no se puede tener silleteria a afuera).
3. Famas o expendio de carnes, la atención será una persona por familia.
4. Farmacias y droguerías la atención solo una persona por familia. (Solo podrán funcionar las 24 horas las que tenga su permiso).
5. Estaciones de servicio de combustibles.
Los anteriores establecimientos podrán funcionar desde las 7:00 horas hasta 19:00 horas. A excepción de las droguerías que cuenten con su permiso para funcionar las 24 horas.
PD: Los restaurantes no podrán tener atención al público, podrán adelantar su servicio por medio de domicilios desde las 7:00 horas hasta las 19: 00 horas.