La queja disciplinaria, interpuesta ante la Procuraduría Regional de Casanare, señala que los cabildantes habrían vulnerado la Ley 136 de 1994 al reelegir a una concejal para un periodo consecutivo en la mesa directiva.
Por: Redacción Política
El Concejo Municipal de Hato Corozal se encuentra en el ojo del huracán tras la radicación de una queja disciplinaria formal contra seis de sus integrantes. La denuncia, presentada por la ciudadana Luz Mila Piñeros Molano, señala una presunta violación a las normas que regulan la alternancia y transparencia en las corporaciones públicas de elección popular.
Los hechos: Una reelección bajo sospecha
De acuerdo con el documento allegado a la Procuraduría, el conflicto se originó tras dos decisiones administrativas clave. La primera ocurrió el 5 de noviembre de 2024, cuando la concejal Diana Mairely Barón Quintero fue elegida como Primera Vicepresidente de la Mesa Directiva para el periodo constitucional de 2025.
Sin embargo, la controversia estalló el 1 de noviembre de 2025, cuando en una nueva sesión ordinaria, el cabildo decidió reelegir a la misma concejal Barón Quintero en el cargo de Primera Vicepresidente para el periodo 2026.
La quejosa señala directamente a los concejales José Indalecio Alvarado Moreno, Elver Cruz Niño, Dolly Yolima Goyeneche Segua, Jhon Estiwar Escobar Goyeneche y Gustavo Antonio Fernández Britto de haber votado a favor de esta reelección. Según el texto, los cabildantes habrían actuado «a sabiendas de que dicha situación era contraria a la Ley 136 de 1994».
El argumento legal: Prohibición de permanencia
La denuncia se basa en el Artículo 28 de la Ley 136 de 1994. Esta norma establece con claridad que la Mesa Directiva se elige para un periodo de un año y que «ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva».
La demandante argumenta que esta prohibición busca evitar la concentración de poder y garantizar la pluralidad y la igualdad en el acceso a cargos de dirección dentro del Concejo. Para sustentar la queja, se citan sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, las cuales refuerzan que la prohibición es de carácter objetivo: lo que se veta es la «acción de volver a elegir» a una persona para el mismo órgano directivo en años seguidos.
Debido a la gravedad de los hechos, Piñeros Molano ha solicitado formalmente a la Procuraduría la suspensión provisional de los seis concejales involucrados por un término de tres meses. El argumento para esta medida cautelar es que la permanencia de los implicados en sus cargos podría posibilitar la reiteración de la falta o la interferencia en la investigación, dado que aún ostentan sus facultades administrativas.
La falta ha sido calificada provisionalmente como grave cometida a título de culpa gravísima, debido a la presunta violación manifiesta de normas de obligatorio cumplimiento
Contexto Legal: Normas vulneradas y riesgos jurídicos
A continuación, se detallan los fundamentos legales de la denuncia y las posibles consecuencias que enfrentarían los servidores públicos involucrados:
1. Normas Presuntamente Violadas
- Constitución Política (Art. 209): La función administrativa debe estar al servicio del interés general y regirse por principios de igualdad, moralidad y transparencia.
- Ley 136 de 1994 (Art. 28): Prohíbe de forma taxativa la reelección de concejales en la mesa directiva para periodos consecutivos
- Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) Art. 38 y 39: Deberes y prohibiciones relacionados con el cumplimiento de la ley y la extralimitación de funciones.
2. Riesgos Jurídicos para los Concejales
Si la Procuraduría encuentra mérito en la denuncia, los cabildantes podrían enfrentar:
Sanciones Disciplinarias: Desde la suspensión del cargo hasta la destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por varios años, dependiendo de la calificación final de la falta.
Nulidad Electoral: Cualquier ciudadano podría demandar ante la jurisdicción contencioso-administrativa la nulidad del acta de elección (Acta No. 200-01-01-050), lo que dejaría sin efecto el nombramiento de la Mesa Directiva de 2026
Pérdida de Investidura: En casos extremos, si se demuestra que los concejales actuaron con dolo o en beneficio de un interés particular, podrían enfrentarse a un proceso de pérdida de investidura ante el Tribunal Administrativo de Casanare por violación del régimen de incompatibilidades.
A la fecha, se espera que la Procuraduría Regional de Casanare dé apertura oficial a la investigación preliminar para determinar si existió dolo o desconocimiento inexcusable de la ley por parte de los cabildantes de Hato Corozal.



