El Ministerio de Minas y Energía reitera que en junio no se podrán registrar aumentos en el costo del kilovatio hora en las facturas de energía eléctrica ni del metro cúbico en los recibos de gas. Sin embargo, esto no significa que no se puedan presentar aumentos en las facturas de energía eléctrica asociados al consumo o a otros cobros no relacionados con estos servicios.
Según lo establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la Resolución 058 de 2020, desde el pasado 15 de abril el costo por kilovatio hora fue congelado durante mayo y junio de 2020, aunque el mismo no representa el valor total de las facturas de energía eléctrica.
«Reiteramos el llamado a un uso eficiente de la energía eléctrica y del gas natural, porque, aunque sus precios del kilovatio están congelados desde el pasado 15 de abril, si los hogares aumentan el consumo, se incrementará el valor total de las facturas», explicó la Ministra María Fernanda Suárez.
El congelamiento del valor del kilovatio hora y del metro cúbico del gas natural, hace parte del paquete de alivios del Gobierno Nacional para ayudar a las familias colombianas que pueden estar atravesando dificultades económicas por la emergencia ocasionada por el COVID-19.
Como también se anunció, la posibilidad de que usuarios residenciales de estratos 1 y 2 puedan diferir por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado también se extendió para las facturas de junio de energía eléctrica y gas combustible por redes, sin recargo adicional.
Los usuarios de estos estratos que paguen en forma oportuna el servicio, podrán acceder a un incentivo de descuento de mínimo el 10% sobre el valor no subsidiado de la factura.
Esta prórroga también beneficia a los usuarios residenciales de estratos 3 y 4, quienes podrán pagar sus facturas de energía eléctrica y gas natural de junio en un plazo de 24 meses.
Los demás usuarios regulados podrán llegar a acuerdos de diferimientos con los prestadores de servicios.
Además, el Gobierno Nacional prohibió la medición por promedios por parte de las compañías de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural.
La única excepción es si algún usuario no permite que la compañía entre a su predio para hacer la respectiva lectura del contador. Cualquier persona que tenga una queja al respecto deberá acudir a la empresa correspondiente y, de no recibir una solución efectiva, presentarla ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio del canal teresuelvo.superservicios.gov.co