La Procuraduría General de la Nación conceptúa que en el caso de la demanda a la elección como Concejal del actual Presidente del Concejo Municipal de Yopal SÍ ESTARÍA «probada la inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
Esto en la medida que, el demandado ejecutó el contrato en el municipio de Yopal y adicional a ello, se acredita el elemento subjetivo por el deber de cuidado previo a la inscripción como candidato por lo que solicitó se acceda a las pretensiones de la demanda».
Según los términos del artículo 13 de la Ley 1881 de 2018, en un término perentorio de dos días deberá conocerse la decisión del Tribunal sobre la controversia jurídica contra MICHAEL JONATHAN CASTRO NIÑO (PACO).