El fallo del diputado Wilmer Ávila y el inevitable efecto cascada

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Por Héctor Manuel Barbosa*

La reciente sentencia del Consejo de Estado que negó la pérdida de investidura del diputado Wilmer Ávila no solo corrige una interpretación jurídica equivocada del Tribunal Administrativo de Casanare, sino que además marca el rumbo de los demás procesos originados tras la elección del secretario general de la Asamblea Departamental en 2024.

Desde el inicio sostuve, sin ambigüedades, que las demandas promovidas bajo esta tesis carecían de verdadera viabilidad jurídica. Lo dije cuando se discutió el caso de la diputada Marisela Duarte y lo reiteré cada vez que fui consultado: la recusación presentada estaba edificada sobre una causal jurídicamente inaplicable en escenarios de votación secreta. En consecuencia, cualquier pretensión derivada de ese acto nacía viciada.

Mi posición no obedece a especulación alguna. Tuve conocimiento directo y temprano de estos procesos. En su momento se me ofreció asumir la defensa de la diputada Duarte, posibilidad que decliné por razones laborales, y posteriormente fui consultado sobre la viabilidad jurídica de la demanda promovida contra el diputado Wilmer Ávila. Desde entonces seguí con especial atención académica y profesional cada una de estas actuaciones.

La providencia de segunda instancia del Consejo de Estado termina confirmando lo que desde el comienzo resultaba evidente desde la perspectiva del derecho sancionatorio: no existían los presupuestos jurídicos para estructurar causal de pérdida de investidura.

El alto tribunal fundamentó su decisión en dos aspectos esenciales: primero, la inexistencia de requisitos formales válidos en la recusación, precisamente porque la causal invocada no era procedente tratándose de una elección por voto secreto; y segundo, la inexistencia de impedimento alguno para que el diputado participara en la votación de la recusación que él mismo promovió.

Este punto resulta determinante. La Ley 2200 y el reglamento interno de la Asamblea de Casanare son claros al establecer que, en elecciones realizadas mediante voto secreto, los diputados únicamente deben declararse impedidos cuando exista parentesco con alguno de los candidatos. Por fuera de esa hipótesis, no existía obligación legal de manifestar impedimento ni posibilidad jurídica de tramitar recusaciones como la presentada el 28 de noviembre de 2024.

La sentencia es contundente al señalar que el accionado “carecía de habilitación legal y reglamentaria” para formular aquella recusación. Dicho en términos más simples: si la recusación nunca debió existir jurídicamente, todas las actuaciones construidas a partir de ella quedan privadas de sustento.

Aquí resulta pertinente acudir al conocido símil de la teoría de los frutos del árbol envenenado: cuando el origen del acto es jurídicamente inválido, sus consecuencias también lo son. Y eso es precisamente lo que termina reconociendo el Consejo de Estado.

Por ello, este fallo tendrá inevitablemente un efecto cascada sobre los demás procesos que cursan contra los diputados Marisela Duarte, Alejandro López, Jorge García y Juan Mancipe. La línea jurídica fijada por el Consejo de Estado deja prácticamente definido el desenlace de esos expedientes.

Más allá del debate político, este episodio deja una reflexión importante sobre el ejercicio del derecho. El análisis jurídico serio no puede construirse desde el deseo, la presión mediática o las interpretaciones acomodadas. El derecho sancionatorio exige rigor, legalidad estricta y respeto absoluto por los principios generales del derecho.

Con frecuencia se confunde litigio con espectáculo. Y en ese error algunos terminan promoviendo demandas cuya fragilidad jurídica resulta evidente desde su formulación. El buen abogado no es quien alimenta expectativas imposibles, sino quien es capaz de advertir, incluso antes del fallo, cuándo una tesis jurídica carece de soporte normativo.

La jurisprudencia es importante, por supuesto, pero jamás puede analizarse desconectada de los principios generales del derecho ni del contenido expreso de la ley. Solo las sentencias de unificación —en materia administrativa— o la doctrina probable —en derecho privado— tienen la fuerza suficiente para alterar de manera sólida determinadas interpretaciones. De resto, el deber del abogado sigue siendo el mismo: estudiar, interpretar y argumentar con rigor.

Y en este caso, desde el principio, el derecho apuntaba en una sola dirección.

Diputado Wilder Ávila.
Héctor Manuel Barbosa Sarmiento*

Es abogado de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en derecho público de la Universidad Externado de Colombia.
Magister en Contratación Estatal y especialista en derecho procesal civil y en contratación estatal.

Fue Jefe de Defensa Judicial, Asesor del Despacho de la Gobernación de Casanare y Vice contralor de Casanare y asesor jurídico en varios ministerios

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