Aunque los fallos de la Corte normalmente están llenos de jurisprudencia y jerga legal; La Sala Cuarta de Revisión, mediante una carta en lenguaje claro, le explicó detalladamente su fallo a un adolescente de 14 años que interpuso una acción de tutela, a nombre propio, tras ser expulsado de su institución educativa.
La expulsión se produjo luego de que el estudiante denunciara actos de discriminación por parte del personal docente y administrativo de su colegio contra dos de sus compañeras, quienes fueron amenazadas con ser expulsadas y, posteriormente, “semiescolarizadas” por haberse dado un beso.
La Sala le explicó al adolescente que, tanto la institución educativa como la Secretaría de Educación de su municipio, fallaron en proteger sus derechos dado que, en lugar de actuar de manera efectiva, validaron medidas que agravaron su exclusión y dificultaron su proceso de educación.
El texto del fallo
“Sabemos que enfrentaste momentos difíciles en tu colegio debido a actos de discriminación que afectaron tu bienestar. Estas agresiones no solo te hicieron sentir incómodo, sino que también privaron a tus compañeros de aprender de ti y de apreciar tu valor. El acoso escolar es un problema que nunca debe ser tolerado, y es aún más reprochable cuando es facilitado o ignorado por las instituciones educativas. En tu caso, tanto las autoridades escolares como la Secretaría de Educación no cumplieron con su deber de protegerte, lo que impactó negativamente en tus derechos”, le dijo la Sala.
Igualmente, le explicó que: “en Colombia existen mecanismos claros para enfrentar la discriminación en los entornos educativos. Sin embargo, en tu caso, a pesar de tus denuncias, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar no fue activada. En lugar de ser un espacio seguro para tu desarrollo, tu colegio se convirtió en un escenario de actos discriminatorios, con comentarios estigmatizantes sobre tu aspecto físico, la obligación de ver una película en la clase de educación sexual que promovía la ‘transformación’ de la homosexualidad y, posteriormente, reproches, intimidaciones y represalias frente a tus denuncias de discriminación”.
Para la Corte, esos actos reflejan estereotipos dañinos y prejuicios sobre la orientación sexual y las normas de género, imponiendo expectativas rígidas y carentes de la evidencia científica que requiere la educación sexual.
Por lo anterior, la Sala protegió el derecho a la educación digna en condiciones de igualdad y libre de discriminación. Asimismo, garantizó su derecho a expresar sus preocupaciones y denunciar discriminación sin temor a represalias, así como su derecho a defender los derechos humanos, lo que significa que puede actuar en defensa de los derechos fundamentales, tanto suyos como de otros, especialmente cuando considere que están siendo vulnerados o amenazados.
En consecuencia, para prevenir la repetición de tales situaciones, la Corte le ordenó al colegio modificar su manual de convivencia mediante un proceso participativo que involucre a toda la comunidad educativa, con el fin de incorporar un procedimiento claro y específico que garantice el debido proceso en la aplicación de sanciones graves, como la cancelación de matrícula, y que asegure el respeto a las dimensiones de asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad del derecho fundamental a la educación.
De igual modo, le ordenó al colegio garantizar que el niño no sea objeto de actos recriminatorios, estigmatizantes o discriminatorios, ya sea a nivel institucional o por parte de miembros específicos de la comunidad educativa que, en virtud de su posición de autoridad, ostenten una condición de superioridad sobre el niño.
Por otro lado, el colegio y la Secretaría de Educación deberán ofrecer un acto de excusas dirigidas al niño públicas o privadas, según sea su preferencia.