En una decisión trascendental para la política local de Yopal, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Jhon Jairo Peynado Correa como concejal para el periodo 2024-2027, debido a una inhabilidad relacionada con la celebración de contratos públicos.
La sentencia, emitida el 20 de marzo de 2025 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, señala que Peynado Correa celebró un contrato con la Gobernación de Casanare el 7 de febrero de 2023, dentro del año anterior a las elecciones del 29 de octubre de 2023, lo cual constituye una causal de inhabilidad según el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

LA RAZON DE LA INHABILIDAD
El objeto del contrato consistió en brindar asistencia y acompañamiento en la elaboración y ejecución del Plan Operativo 2023 de la Comisión Departamental de Protección de Líderes Sociales y Defensores de Derechos Humanos. Según los estudios previos y diversos informes de actividades, las labores se llevaron a cabo principalmente en Yopal, hecho que fue determinante para la decisión judicial.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa de Peynado Correa argumentó que el contrato no se ejecutó en Yopal, sino en otros municipios del departamento, y que la mención de Yopal en algunos documentos se debió a que la Gobernación tiene su sede en la capital casanareña. No obstante, el tribunal consideró que la ejecución contractual en Yopal fue probada mediante documentos como la declaración juramentada del contratista y registros de actividades realizadas en la ciudad.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones en los procesos electorales, reforzando el control sobre las inhabilidades de los candidatos a cargos públicos.
MANIOBRAS DILATORIAS Y JALON DE OREJAS A LOS ABOGADOS

El fallo señala que la conducta del demandado, asistido por dos abogados, obstaculizó la conclusión del proceso mediante la presentación de múltiples solicitudes improcedentes y dilatorias. Estas acciones, reguladas por el artículo 295 de la Ley 1437 de 2011, pueden ser sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos legales vigentes. Además, se destaca que el juez electoral tiene la facultad de rechazar peticiones notoriamente improcedentes o que impliquen una dilación manifiesta.

Como resultado, el Consejo de Estado ordenó remitir copia digital del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que examine la conducta de los abogados Edelberto Arenas y Edwin Fernando Gómez González. También se advirtió al demandado sobre las consecuencias legales de estas maniobras dilatorias.

Se espera que en los próximos días se oficialice la vacancia del cargo y se inicie el proceso para la designación de su reemplazo en el Concejo Municipal de Yopal, que le corresponde al siguiente integrante de la lista del Partido Liberal en obtención de votos: Emilio Guanaro Vargas.