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Derogación de artículos del Código de Policía y Convivencia Ciudadana, limitaría la capacidad de las ciudades para combatir el delito a través de cámaras de vigilancia

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La declaratoria de inexequibilidad de varios artículos del Código de Policía y Convivencia Ciudadana limitaría desproporcionadamente la capacidad de las administraciones locales para combatir el crimen mediante el uso de cámaras de seguridad.

Hoy miércoles 22 de enero la Sala Plena de la Corte Constitucional discutirá la ponencia del Magistrado Alejandro Linares en el proceso en el que se demandaron los artículos 32, 95 parcial, 139 parcial, 146 parcial y 237 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia Ciudadana), los cuales regulan, entre otros aspectos, el uso de cámaras de vigilancia en el espacio público.

Este proceso tiene especial importancia para Asocapitales debido a que las cámaras de vigilancia y los circuitos cerrados de televisión han mostrado ser mecanismos esenciales en la lucha contra el flagelo de la delincuencia en las ciudades capitales del país.

Para Asocapitales el uso de cámaras de seguridad en el espacio público debe darse en un contexto de protección de derechos fundamentales. Es en este sentido que Asocapitales se permite manifestar, que los artículos impugnados del Código de Policía y Convivencia Ciudadana establecen una ponderación legítima entre los derechos a la intimidad, al habeas data y al libre desarrollo de la personalidad, y derechos tales como la seguridad, la vida o la integridad personal de los ciudadanos.

Asocapitales confía en que el fallo de la Corte Constitucional protegerá las facultades con las que actualmente cuentan las administraciones locales para ubicar, de manera estratégica, cámaras de seguridad en el espacio público de las ciudades capitales. Así mismo, desde Asocapitales estamos convencidos de que el alto tribunal analizará de manera objetiva la evidencia que muestra que las cámaras de seguridad ubicadas en el espacio público son una garantía para el goce efectivo de los derechos ciudadanos y no, como lo argumenta la demanda, una amenaza para los mismos.

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