El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal rechazó la demanda interpuesta por el abogado José Alexander Parra, quien actuó como apoderado de la Asamblea Departamental de Casanare, y que presentó acción ejecutiva en contra del exdiputado Domingo Conde Rueda con base en fallos proferidos por la Procuraduría Regional de Casanare en primera instancia, y en segunda, por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dentro del proceso disciplinario con radicado IUS 2012-80707 IUC D- 2012-97-503375.
Lo anterior como consecuencia de una sanción del Ministerio Publico que quedó ejecutoriada el 7 de diciembre de 2018 en la que se vieron involucrados varios diputados, entre los cuales están Conde, Holger Ricardo Rincón, Jorge García Lizarazo, entre otros.
El juzgado consideró falta de jurisdicción y competencia para conocer de este proceso, además estableció que no hay un juez competente a quien remitir el expediente, sino que la especificidad contenida en el artículo 237 de la Ley 1952 de 2019 hace explícito el conocimiento por cobro coactivo a la autoridad que se indica en la norma, conforme lo indicado en el auto.
Ahora la pregunta es, si los asesores jurídicos obraron con «desconocimiento» o se trato de una «maniobra dilatoria» cuando ya estaban por prescribirse los procesos, en los que estaba claro que el camino jurídico correcto y por competencia era trasladar el proceso a la oficina de trámite de cobro coactivo de la Gobernación de Casanare.
Esta situación que se había conocido en el año 2023 con un informe de la secretaria general y que era de conocimiento de los últimos presidentes de la asamblea departamental, terminó beneficiando al padre del diputado Jorge Eduardo García quien obro como presidente en el año 2023 y en el cual se prescribió la obligación.
Con este antecedente solo falta esperar que las demás demandas también terminen rechazadas