Corte Constitucional ordena desbloqueo de periodista en redes sociales por parte de congresista indígena

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación política del periodista Ricardo Marín Rodríguez, quien había sido bloqueado en redes sociales por la representante a la Cámara Carmen Felisa Ramírez Boscán, congresista por los colombianos en el exterior.

📌 El caso: redes sociales como foros públicos

La acción de tutela fue interpuesta por el comunicador, quien alegó que el bloqueo de sus cuentas y las de su medio digital COLEXRET en Facebook y X (antes Twitter) vulneraba sus derechos constitucionales, al limitar su acceso a información pública y restringir su participación en debates políticos digitales.

La congresista, por su parte, defendió su decisión argumentando que las publicaciones del periodista constituían violencia política de género, cargadas de estereotipos ofensivos hacia su condición de mujer e indígena. Por ello, alegó que el bloqueo era una medida de protección ante actos sistemáticos de hostigamiento.

⚖️ ¿Qué dijo la Corte?

La Corte reconoció que, aunque los funcionarios públicos tienen el deber de tolerar un mayor grado de crítica, dicha crítica no puede convertirse en violencia de género ni en ataques personales que busquen socavar la dignidad y reputación de quienes ejercen funciones públicas.

Sin embargo, también dejó claro que las redes sociales de los servidores públicos, cuando se utilizan para divulgar información oficial o relacionada con sus funciones, se convierten en espacios de expresión pública, sujetos al respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

🔎 Decisión final: protección y límites equilibrados

La Sala encontró que el bloqueo total a los perfiles del periodista constituía una medida desproporcionada, por impedirle ejercer su labor informativa y participar en espacios de interés público. Aunque reconoció que existieron expresiones reprochables, la Corte no avaló una restricción permanente y absoluta.

Por tanto, ordenó:

  • Desbloquear los perfiles personales y de COLEXRET en las redes sociales Facebook y X.
  • Garantizar el acceso al sitio web oficial de la curul internacional.
  • Eliminar los contenidos que constituyan violencia política contra la congresista.
  • Abstenerse de realizar publicaciones con lenguaje ofensivo o discriminatorio.
  • Participar en un curso sobre igualdad de género y violencia política hacia las mujeres.
  • Publicar esta sentencia en las redes y sitios web de ambas partes.

🧭 ¿Qué implica este fallo?

Este pronunciamiento marca un precedente clave sobre el uso de redes sociales por parte de funcionarios públicos, reafirma la protección a la libertad de prensa y establece límites claros frente a la violencia de género digital, particularmente cuando se trata de mujeres que ejercen liderazgo político desde sectores históricamente discriminados.

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