Consejo de Estado cierra proceso contra concejal de Yopal por inhabilidad y aplica el principio de cosa juzgada

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La Sección Primera revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare, pero no para decretar la pérdida de investidura. El alto tribunal concluyó que el caso ya había sido resuelto en un proceso de nulidad electoral y que no podía volver a debatirse el mismo aspecto objetivo de la presunta inhabilidad.

Bogotá. El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de pérdida de investidura promovido contra el concejal de Yopal, Andersson Alonso Carrillo Pinzón, y declaró que sobre el elemento objetivo de la presunta inhabilidad ya existía cosa juzgada, por lo que decidió estarse a lo resuelto en un fallo anterior de nulidad electoral.

La decisión, adoptada por la Sección Primera el 4 de junio de 2026, marca un precedente sobre la relación entre los procesos de nulidad electoral y los de pérdida de investidura, especialmente frente a la aplicación del principio constitucional del non bis in idem, que impide juzgar dos veces los mismos hechos.

¿Qué originó el proceso?

La ciudadana Dudley Astrid García Riveros solicitó la pérdida de investidura del concejal argumentando que habría incurrido en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000.

La demanda sostenía que Carrillo Pinzón celebró dos contratos de prestación de servicios con la Secretaría de Salud de Casanare durante el año anterior a las elecciones territoriales de octubre de 2023 y que parte de las actividades contratadas se habrían ejecutado en Yopal, circunstancia que, de comprobarse, configuraría la inhabilidad para ejercer como concejal.

El hoy concejal llegó a la corporación en septiembre de 2024, luego de ser llamado a ocupar la curul que quedó vacante tras la nulidad de la elección de Michael Jonathan Castro Niño.

El punto central del fallo

Aunque el caso llegó a la Sección Primera como un proceso de pérdida de investidura, el Consejo de Estado concluyó que el debate jurídico sobre la existencia de la inhabilidad ya había sido resuelto previamente en un proceso de nulidad electoral.

El alto tribunal recordó que la Ley 1881 establece que cuando una misma conducta origina simultáneamente una acción electoral y una acción de pérdida de investidura, el primer fallo que quede en firme produce efectos de cosa juzgada respecto del otro proceso en todos los aspectos ya analizados, salvo el estudio de la culpabilidad, exclusivo del trámite de pérdida de investidura.

En este caso, la sentencia de nulidad electoral del 5 de febrero de 2026 ya había concluido que no se acreditó el elemento objetivo de la causal de inhabilidad, razón por la cual ese aspecto no podía volver a discutirse.

¿Por qué no prosperó la pérdida de investidura?

El Consejo de Estado explicó que ambos procesos tenían: el mismo demandado;los mismos hechos; la misma causal de inhabilidad; los mismos contratos objeto de discusión.

Por esa identidad de objeto y causa, la corporación consideró que operaba plenamente la figura de la cosa juzgada, diseñada precisamente para garantizar la seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias sobre unos mismos hechos.

Como consecuencia, la Sala ni siquiera estudió el elemento subjetivo —es decir, si el concejal actuó con dolo o culpa— porque previamente debía existir una demostración objetiva de la inhabilidad, aspecto que ya había sido descartado en el proceso electoral.

La decisión

En la parte resolutiva, el Consejo de Estado decidió:

Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare.

Declarar la existencia de cosa juzgada respecto del elemento objetivo de la presunta inhabilidad.

Estarse a lo resuelto en la sentencia de nulidad electoral proferida el 5 de febrero de 2026.

Devolver el expediente al Tribunal de origen.

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