El Consejo de Estado admitió los recursos de apelación presentados por el ciudadano Nay Epimenio González Cely y por el Ministerio Público contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare que había negado la pérdida de investidura de la diputada Marisela Duarte Rodríguez. La decisión fue adoptada mediante auto del 5 de diciembre de 2025, en el que la alta corte explicó las razones jurídicas que permitían la apertura de la segunda instancia.
Recursos interpuestos dentro del término legal
El primer fundamento para la admisión fue la oportunidad en la presentación de los recursos. De acuerdo con el expediente, la sentencia de primera instancia —proferida el 30 de abril de 2025— fue notificada por medios electrónicos el 2 de mayo. Los apelantes radicaron sus escritos el 15 y 19 de mayo respectivamente, cumpliendo así el plazo de diez días previsto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.
El Consejo de Estado verificó que ambos recursos, además de estar dentro del término, cumplían los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley, lo que habilitaba su estudio en segunda instancia.
Cumplimiento del procedimiento especial de pérdida de investidura
La Sala enfatizó que la Ley 1881 de 2018 —aplicable por remisión a los procesos de diputados y concejales— establece reglas estrictas para el trámite de la apelación. Entre ellas, que el juez de segunda instancia debe admitir el recurso siempre que haya sido debidamente sustentado ante el tribunal de origen y que se hayan observado las cargas procesales correspondientes.
Con base en esta normativa, el despacho concluyó que nada impedía la apertura de la instancia superior, pues los apelantes sustentaron el recurso de manera adecuada y en el escenario procesal correcto.
Revisión sobre solicitudes probatorias no impidió la admisión
Si bien el accionante solicitó que se decretaran diversas pruebas en segunda instancia, este aspecto no afectó la admisión del recurso. El Consejo de Estado negó la práctica de esas pruebas al considerar que habían sido pedidas extemporáneamente en la primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, la improcedencia de estas solicitudes no constituía una causal para rechazar la apelación, pues la admisión se concentra exclusivamente en verificar la oportunidad y validez formal del recurso, criterios que sí fueron cumplidos por las partes recurrentes.
Decisión final sobre la admisión
Tras revisar los requisitos legales, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano accionante y por el Ministerio Público.
- Continuar el trámite procesal correspondiente, incluyendo la notificación a las partes y el traslado para contradicción.
Con esta decisión, la controversia sobre la eventual pérdida de investidura de la diputada Marisela Duarte Rodríguez entra a estudio del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, que deberá decidir de fondo si existió o no la conducta alegada en la demanda.



