Una condena de 33 años impuso un juez mediante fallo de primera instancia, en contra de un patrullero de la policía que en febrero de 2008 dio muerte a un habitante de calle y alteró la escena del homicidio.
La decisión se impuso contra RAÚL BLANCO ROJAS, policía activo por la época de los hechos quien incluso luego de cometer el homicidio ubicó un arma de fuego en las piernas de la víctima para intentar justificar su actuar ilegal como si se tratara de un acto de legítima defensa.
Las pruebas fueron obtenidas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y resultaron suficientes para acreditar la responsabilidad del patrullero, en el escabroso caso que tiene todas las características de un «falso positivo» y que ocurrió el 29 de febrero de 2008.
Durante el juicio se demostró que el uniformado realizaba actividades de vigilancia en el parque La Iguana, cuando se acercó a un cambuche y accionó el arma de dotación en contra de un hombre conocido como ‘El Mono’, que dormía junto a otras dos personas sobre un colchón.
Posteriormente, el policía ubicó un revólver no apto para disparar sobre las piernas de la víctima y arrojó algunos cartuchos para intentar justiciar su reacción, con el supuesto de que se trató de un acto de legítima defensa, ante un aparente intento de agresión de la víctima.
Según las valoraciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses evidenciaron que el cuerpo de «el Mono» no tenía trazas de pólvora y que según la posición final, el habitante de calle no había accionado un arma de fuego.
Además, las pruebas de balística indicaron que los proyectiles percutidos encontrados en la escena del crimen eran de un calibre distinto al del revólver que aparentemente tenía la persona muerta.
Por estos hechos, un juez penal de conocimiento de Yopal condenó al patrullero Blanco Rojas a 33 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.
Además, el fallo ordenó el traslado del sentenciado de una estación de policía, donde permanece privado de la libertad, a un centro carcelario que defina el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Contra el fallo de primera instancia, proceden los recursos de ley.