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Compensación, pruebas y manejo que deben coordinar la EPS a pacientes positivos para COVID_19

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Con un proyecto normativo el gobierno estableció las disposiciones para la implementación por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Riesgos Laborales del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, el monitoreo y seguimiento de casos por COVID – 19.
El proyecto busca además, como estrategia complementaria hacer seguimiento a los casos y contactos que se realiza a través de la vigilancia en salud pública a fin de realizar una compensación económica a la medida de aislamiento; y determinar las responsabilidades de los diferentes actores de los Sistemas, la ejecución de fuentes de recursos y la interacción institucional entre los diferentes entes gubernamentales de acuerdo a sus competencias.
Pruebas de Laboratorio
De acuerdo con el documento, la toma de muestras y el uso de pruebas diagnósticas, deberá aplicar siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los lineamientos técnicos sobre muestras y pruebas diagnósticas y sus actualizaciones, las cuales deberán ser consultadas periódicamente en la página web https://covid19.minsalud.gov.co/.
El reporte de toma de muestras y resultados se hará a través del aplicativo SISMUESTRAS del Instituto Nacional de Salud, para su integración diaria al sistema de información SEGCOVID.
No obstante, el documento expone que le corresponde al Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud (INS) desarrollar los lineamientos de control de calidad para la prueba confirmatoria u otras pruebas diagnósticas en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de garantizar la confiabilidad de los resultados obtenidos en la Red Nacional de Laboratorios.
¿Cómo se llevará a cabo el rastreo de contactos?
En este punto, es preciso indicar que para efectos de la implementación del programa PRASS y el rastreo de contactos, su identificación, evaluación, orientación y seguimiento se realizará a través de la vigilancia y la atención en salud, abarcando también a los casos sospechosos y probables notificados. Esta búsqueda activa se continuará realizando y se complementará con otras herramientas como: rastreos personalizados por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de Coronapp pro, siendo responsabilidad de las autoridades sanitarias, EAPB y la comunidad en general el suministro y registro de la información.
Una vez recopilada la información, este registro y sus resultados reposarán en el sistema de información del SEGCOVID, el cual integra las diferentes fuentes de información y mecanismos definidos en las Resoluciones 676 y 992 de 2020 y dispone de la información proveniente de casos confirmados y sospechosos, contactos, viajeros y contactos de los fallecidos positivos. Una vez localizado el contacto se realizará la verificación de datos y aplicación del cuestionario de clasificación de riesgo, y se deriva a la entidad responsable de determinar la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento.
¿Qué es el Aislamiento Selectivo Sostenible?
Esta medida consiste en el aislamiento obligatorio que deben tener las personas que sean diagnosticadas positivas y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, durante la totalidad de su periodo infeccioso.
De acuerdo a lo anterior, al interior de los hogares estas estas personas se establecerá una medida de aislamiento de los casos y contactos sintomáticos del resto de los miembros del núcleo familiar y/o convivientes que no presentan síntomas o que tengan factores de riesgo, para evitar el contacto estrecho y limitar la transmisión y propagación de la enfermedad a personas susceptibles.
En los diferentes ámbitos de confinamiento, el aislamiento selectivo deberá garantizar la separación de las personas con COVID-19 de otros pacientes y personas sanas.
Responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios tendrán a su cargo:
• La toma y procesamiento de las pruebas diagnósticas a su población afiliada, para confirmar casos afectados por COVID – 19, de forma articulada con las instituciones, laboratorios adscritas a su red, actividades que podrán ejecutar en forma asociativa con otras EAPB, en virtud de la función del aseguramiento. Dichas pruebas serán financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud o aquellos excepcionales asignados para tal efecto por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, cuando el Ministerio de Salud y Protección Social lo determine.
• Identificar y registrar en SEGCOVID los contactos de sus afiliados con diagnostico confirmado de COVID 19, incluyendo los contactos cercanos.
• Evaluar el riesgo de los contagiados afiliados y los contactos pertenecientes a la entidad, determinar la medida de aislamiento, realizar las pruebas y el seguimiento durante el periodo de aislamiento hasta su cierre, registrando en SEGCOVID, todas las actuaciones realizadas y aplicar los lineamiento o guías de atención clínica proferidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
• Deberán continuar con la atendiendo por Telesalud y domiciliaria según la evaluación de riesgo y las necesidades de sus afiliados.
• Disponer y promover canales no presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades a que haya lugar para los cotizantes independientes.
• Contar con el personal suficiente y capacitado para cumplir con las obligaciones aquí establecidas.
Incentivos para el aislamiento sostenible de los casos confirmados de coronavirus covid-19
Los afiliados cotizantes al régimen contributivo contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad, bien sea de origen general o laboral, que reconozcan la EAPB o la ARL, según corresponda, para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
En el régimen subsidiado se reconocerá una compensación económica temporal, por una única vez, para el aislamiento del afiliado y su núcleo familiar, financiada con recursos del FOME.
Sostenibilidad del asilamiento de casos sospechosos y contactos
Para garantizar el aislamiento de los afiliados y/o contactos de afiliados al régimen contributivo que no puedan desarrollar sus actividades productivas a través de trabajo en casa o teletrabajo, el Gobierno nacional definirá las rutas por las cuales se atenderán a estos sujetos de aislamiento.
En el caso de régimen subsidiado se utilizarán de manera complementaria, a la compensación de que trata el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, transferencias por medio de los programas sociales existentes y nuevas transferencias, enmarcadas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, con los recursos del FOME para garantizar el aislamiento.
Reconocimiento de la compensación económica temporal en el régimen subsidiado
Para la conformación del núcleo familiar las entidades involucradas utilizarán la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén y otras fuentes oficiales. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES compilará y organizará la información de núcleos familiares para uso y disposición de todas las entidades involucradas en el marco de la estrategia PRASS.
El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará la oportunidad la entrega de la información para las diferentes entidades que ejecutarán la compensación o transferencias de carácter social.
¿Cómo se hará la verificación del pago de la compensación económica?
Las Entidades Promotoras de Salud serán las encargadas de verificar y reportar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que el usuario con diagnóstico confirmado y/o el contacto se encuentren vivos y afiliados en el régimen subsidiado al momento de declarar el aislamiento.
2. Que el afiliado y su núcleo familiar se hayan comprometido a cumplir con la medida de aislamiento.
No obstante, las Entidades Promotoras de Salud serán las que autorizarán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES para que gire los recursos de la compensación económica temporal directamente a los usuarios en los términos y condiciones que defina la ADRES. La ADRES verificará la información reportada por las EPS en los sistemas de información, así como que no se haya reconocido el pago de compensación económica temporal, al mismo afiliado o algún miembro de su núcleo familiar con anterioridad.
Así mismo, en el caso en que el afiliado confirmado con diagnóstico COVID -19 haya fallecido en el periodo de aislamiento, la EPS informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la compensación económica temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad. En este evento, la EPS deberá indicar, además, los datos del miembro del núcleo familiar receptor de la compensación.

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