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Alcaldía desmiente que el ascenso en tarifas de energía se deba al alumbrado público de Yopal

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En relación con la información dada por la administración de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. –Enerca-, respecto al aumento de las tarifas de Energía Eléctrica, por causas supuestamente atribuibles al municipio de Yopal, la Alcaldía de Yopal respetuosamente se permite aclarar lo siguiente:

1. Las tarifas de Energía Eléctrica en Colombia, se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Resolución CREG 119 de 2007: “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.”;

2. Para el mes de marzo de 2020, y de acuerdo con información bajada del Administrador de intercambios comerciales de la página web de Xm, la demanda total de Enerca, fue aproximadamente 42,5 millones de kilovatios, de los cuales debieron comprar en bolsa cerca de 15,3 millones de kilovatios, en tanto que la demanda del alumbrado público de Yopal, representó a penas 0,7 millones de kilovatios. En otras palabras, la exposición en bolsa de Enerca para el mes de marzo fue del 36% y el alumbrado Público de Yopal representó a penas el 2% de la demanda total de Enerca.

3. Los altos precios de bolsa que se presentan hoy en el mercado eléctrico colombiano, se venían alertando desde el año 2018, por tanto, ENERCA tuvo la posibilidad de realizar mejores cubrimientos en la compra de energía;

4. El incremento tarifario dado para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, corresponde a la alta exposición a precios de bolsa que tiene Enerca (36%), la cual, pudo disminuirse en los años anteriores realizando procesos de compras de energía en el mercado mayorista, que garantizaran mejores coberturas para el mercado de Casanare;

5. Con base en el parágrafo 2 del Artículo 11, de la Resolución CREG 157 de 2011, (El cual hace parte del Reglamento de Comercialización), y de acuerdo con lo definido en el concepto CREG 6030 de 2014, cuando un usuario como el Alumbrado Público de Yopal, termina su contrato con una empresa comercializadora de Energía Eléctrica, diferente a la empresa local, y no tiene contrato vigente con otra empresa, el usuario deberá ser atendido por la empresa local, que para el caso de Yopal es Enerca;

6. Por lo anterior Enerca pudo prever que, la atención de la demanda de alumbrado público del municipio de Yopal, iba a ser atendida por Enerca, en consecuencia, haber iniciado procesos de compra de Energía Eléctrica, para garantizar la atención de la nueva demanda. Máxime cuando en el año 2019, se dio a conocer públicamente la terminación de actividades de CEIBA, y que adicionalmente terminaba el periodo de gobierno del mandatario anterior;

7. El negocio de las distribuidoras y comercializadoras de Energía Eléctrica, es atender usuarios, por tanto, deben propender por mantenerlos de la mejor manera, y no, por falta de planeación, permitir que sean atendidos por Comercializadores de otros departamentos;

8. Enerca presta el servicio de recaudo del impuesto de alumbrado público de Yopal, el cual debe transferir al municipio dentro de los 45 días siguientes al mes de recaudo, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 352 de la Ley 1819 de 2019, y a la fecha, Enerca no ha trasferido los recaudos correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero, febrero de 2020, correspondientes a más de tres mil millones de pesos.

9. El incremento en las tarifas causado por la atención del alumbrado público del municipio de Yopal, representa menos de 3,3 pesos por kilovatio hora ($/ KWh), es decir, un valor cercano al 0,55%, del total del Costo Unitario por kilovatio que cobra Enerca, a los usuarios de Energía Eléctrica en Yopal, por lo que no es correcto atribuir el alza de las tarifas al pago del impuesto del alumbrado público.

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