Luego de más de cinco meses de la retención de su vehículo y a pesar del pago de casi $7 millones por “tarifa de parqueadero” y de una orden judicial ordenando la devolución del automotor, una desesperada propietaria tuvo que acudir a un “tutelazo” para forzar la devolución de su camioneta.
El viacrucis para la dueña del carro y su representante legal, comenzó el 16 de octubre de 2021 cuando la Policía hizo efectiva una orden de aprehensión del vehículo, por orden de un Juzgado de Bogotá, el cual estaba vinculado a un proceso de mora en el pago de una obligación mobiliaria.
La orden se había emitido desde el año 2020.
Una vez realizada la diligencia de aprehensión, la patrulla policial no entregó el automotor a la custodia del parqueadero que ordenaba el Juzgado, sino que lo llevó al sitio: ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE DE VEHÍCULOS LA PRINCIPAL S.A.S., ubicado en la transversal 18 No. 30-64, de Yopal.
Una de las primeras curiosidades, es que no se sabe porqué para este caso el automotor fue entregado a esta custodia, ya que no era un parqueadero autorizado para tal fin, como lo estableció el Juzgado y lo consignó textualmente en la tutela:
“(…) Por todo lo anterior se concluye que el establecimiento denominado LA PRINCIPAL B&B CASANARE, ubicado en la Transversal 18 número 30-64 de Yopal, no se encontraba inscrito en el registro de parqueaderos, y por lo tanto NO FUE AUTORIZADO por la Rama Judicial –Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para custodiar los vehículos objeto de una medida cautelar de embargo ordenada por autoridad judicial. Por lo tanto No existe vínculo alguno entre la Rama Judicial y el parqueadero Sumado a ello, dentro de las funciones de las autoridades judiciales no se encuentra la de custodia de vehículos ni la actividad comercial de parqueaderos, por lo cual, los parqueaderos autorizados por esta Entidad, no forman parte de la estructura de la Rama Judicial, mucho menos el PARQUEADERO LA PRINCIPAL B&B CASANARE, o ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE DE VEHICULOS LA PRINCIPAL S.A.S. de la ciudad de Yopal, el cual no se encuentra dentro de los autorizados por esta Entidad conforme a las atribuciones que le otorga la Ley, en virtud a que no existe relación o vínculo contractual alguno entre la Rama Judicial y el parqueadero, por lo que éste presta su actividad comercial de manera autónoma, depositando y custodiando vehículos que son objeto de medida cautelar impuesta por un juez, razón por la cual responde bajo su cuenta y riesgo por todos los daños que se generen con ocasión de la custodia y depósito de los automotores, y para ello se solicita póliza de responsabilidad extracontractual que ampara todas las situaciones fácticas que ocurran frente a todos los vehículos (…)”.
Un mes después de la aprehensión del automotor (noviembre de 2021), el Juzgado de la causa notificó a las autoridades competentes que “por pago total de la obligación” se levantaba la orden y se permitía la devolución del mismo.
Con tales documentos, el propietario llegó al parqueadero en diciembre de 2021, encontrándose con que para poder recuperar su automotor tenía que pagar una millonaria suma por “derechos de parqueo”, la cual fue tasada por funcionarios de LA PRINCIPAL, en casi siete millones de pesos.
“(…) Una vez revisados los documentos allegados, el administrador del parqueadero la Principal de Yopal, señaló que según lo ordenado por “su jefe” de nombre “Paula” y lo ordenado por otra “jefe” de nombre “Amparo T.”, el valor a cobrar por tarifa de parqueadero correspondía a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($6.972.954)”.
La persona afectada, pagó la suma de manera parcial (haciendo un abono de casi seis millones) y aunque exhibió documentos del Juzgado, dirigidos a las autoridades del caso, donde se notificaba el levantamiento de la medida y se ordenaba la restitucón del automtor, se encontró con una serie de obstáculos que interpuso la entidad para dilatar la devolución del vehículo.
En sus explicaciones, el Parqueadero dijo que en efecto hubo el “abono” pero que la suma en su totalidad no fue pagada y que por tal razón habían accedido a “congelar” el costo del parqueadero con el compromiso del pago total, cosa que nunca se materializó por parte del propietario quien incluso, agregaron, se negó a pagar gastos adicionales.
Igualmente, argumentó que no había recibido notificaciones judiciales dirigidas «a su nombre» en las que se hiciera oficial la orden de devolución.
Por su parte, al dueño del automotor, se le pasaron los días y los meses en medio de explicaciones, justificaciones y demoras, a lo que se sumó una posterior exigencia de $5 millones más, como gastos adicionales de parqueadero y la cada vez más extraña negativa del parqueadero a devolver el vehículo.
Finalmente, cansado por dicha situación, acudió a la acción de tutela, único mecanismo con el cual LA PRINCIPAL accedió a la devolución del automotor.
En el análisis del caso el Juzgado que accedió a tutelar los derechos de la propietaria, dijo:
“(…) Bajo dicho panorama, este Operador Judicial considera que la actuación del parqueadero de exigir a la hoy demandante que allegara oficio y/o orden del Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, donde se ordenara la entrega del vehículo de placas IOP-790 y donde se indicara a quien debería entregarse el mismo, NO se considera que fue excesiva, arbitraria y/o dilatoria, sino que por el contrario era necesaria e indispensable tener certeza de la disposición del Despacho Judicial; no obstante lo anterior, se advierte que una vez notificado el parqueadero LA PRINCIPAL S.A. (a través de correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2022) de la orden de entrega del vehículo emitida por la autoridad judicial, no existía fundamento legal alguno para que dicho parqueadero continuara reteniendo dicho automotor y por ende debía proceder a realizar la entrega inmediata del mismo, ya que la orden impartida no se encontraba sometida a condicionamiento alguno y por ende no era dable al parqueadero imponer o exigir el pago de determinada suma de dinero – incrementada por el tiempo transcurrido, pero que no se expresa concretamente al menos en este corto lapso – para poder dar cumplimiento al mandato judicial, ya que para tales efectos el legislador ha contemplado otras acciones y/o escenarios donde se puede entrar a discutir tales situaciones; en consecuencia de lo anterior, este aspecto deberá ser objeto de protección y/o amparo constitucional (…)”.
(Subrayado de la redacción).
Finalmente, se conoció que el vehículo fue devuelto en cumplimiento del amparo de tutela.
Sin embargo, varias dudas deja este caso donde prácticamente “secuestrado” estuvo el automotor por parte de este parqueadero:
- Por qué las autoridad de Policía ignora la orden de remitir el vehículo a un sitio especificado por la orden del Juzgado y lo entrega en custodia a un parqueadero que según las pesquisas NO ESTABA AUTORIZADO para recibirlo.
- Quién certifica o vigila la legalidad de los cobros por parqueo, la expedición de “recibos de pago” o “facturas”; quién vigila la aplicabilidad de las tarifas y la legalidad de las mismas… o esos parqueaderos cobran lo que quieren…?
- Puede un actor privado IGNORAR abiertamente una orden judicial y llegar al extremo de violar derechos fundamentales que debió amparar un Juzgado por tutela?