A LA FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL Y CON PAGO ANTICIPADO DE Capresoca EPS FUE REMITIDO NIÑO QUE REQUIERE TRANSPLANTE DE HÍGADO

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Capresoca EPS realizó las actuaciones administrativas, financieras y jurídicas, para que a través de la modalidad de pago anticipado, se coordinara e hicieraefectivo el traslado de un menor de tres meses a la Fundación Cardioinfantil en la capital del país, con el propósito de continuar su atención en mayor nivel de complejidad,  en el servicio de trasplante hepático.

El menor, quien recibe atención médica en el Hospital Departamental de Villavicencio (Meta), fue presentado por el equipo de referencia y contrarreferencia de la EPS a la red hospitalaria contratada y no contratada,  en aras de gestionar su remisión para continuar su manejo clínico en mayor nivel de complejidad en salud, siendo aceptado  por la Fundación Cardioinfantil, bajo la modalidad de un pago anticipado  de 360 millones de pesos, asegurando así sus valoraciones y estudios clínicos.

La EPS, una vez fue notificada de la solicitud de remisión del paciente, activó su gestión apoyándose en los Centros Reguladores de Emergencias (CRUE’s) y el Ministerio de Salud y la Protección Social, en su búsqueda por garantizar la disponibilidad de una cama en una IPS receptora que contará con los servicios de salud que demanda su atención requerida.

La aceptación del menor ya fue puesta en conocimiento de sus familiares, a quienes la EPS ha brindado acompañamiento e información referente de las gestiones realizadas por el equipo de Referencia y Contrarreferencia.

Adicionalmente, la EPS coordinó el protocolo de traslado del menor en ambulancia medicalizada,  atendiendo a los criterios médicos del personal que tiene a su cargo la atención del usuario.

 Es importante precisar que, tal como lo dispone el Artículo 153 del Decreto 780 de 2016, la gestión de remisiones en salud no es responsabilidad exclusiva de la EPS, sino que depende de la disponibilidad real de la red hospitalaria y de la aceptación efectiva por parte de las IPS receptoras, las cuales actúan como agentes autónomos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Como asegurador en salud, Capresoca EPS está en toda la disposición de garantizar integralmente las atenciones en salud requeridas por sus usuarios, de conformidad con los servicios descritos y contemplados en el Plan de Beneficios de Salud, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC, de acuerdo con la Resolución  N° 2718 de diciembre de 2024; velando por la calidad y oportunidad.

La EPS  aclara que, la  referencia y contrarreferencia de pacientes,  no requiere de la intervención de intermediarios ni terceros, en razón a que se cuenta con un proceso previamente establecido y reglamentado por el Ministerio de Salud y la Protección Social, que define las acciones a desarrollar en la garantía del acceso a servicios integrales para pacientes que requieren ser trasladados a otros niveles de complejidad en salud.

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