A Eliberto Urriago Carvajal la Registraduría Nacional lo ‘mató’ estando vivo. Aunque el pequeño cafetero se presentaba personalmente a solicitar los servicios de salud, no lo atendían porque estaba muerto.
Su condición de discapacitado de nada le sirvió cuando reclamaba las ayudas que el gobierno le ofrecía por su ceguera total.
Y menos los subsidios en fertilizantes para renovación de cafetales otorgados por el ministro de Agricultura Aurelio Iragorri, para compensar los altos costos de producción y el desplome de los precios internos del grano.
Tampoco pudo votar en las elecciones legislativas del 9 de marzo de 2013 porque estaba muerto. Ni pudo postularse como candidato a las elecciones cafeteras de ese año.
En todas partes le negaban los servicios de salud, los subsidios o la posibilidad de hacer efectivo su voto porque físicamente estaba muerto.
Y todo porque al registrador de Aguazul (Casanare) por un error, digitó mal el número de su cédula y sin cerciorarse de la insólita equivocación terminó enviando el registro de defunción.
Aunque parezca insólito, el productor invidente, residente en la vereda ‘El Mirador’, en Garzón (Huila) terminó muerto aunque seguía vivo, incluso apoyando las marchas y los paros cafeteros que se repitieron por la grave crisis.
“Cuando lo acompañaba al médico por su discapacidad que no lo atendían. Ocurrió varias veces pero no aparecía”, relató su amigo Milton Augusto Ducuara, que le servía de lazarillo.
El domingo 9 de marzo de 2013, bajó hasta el centro poblado a depositar su voto en las elecciones para Senado y Cámara. Ese día, le notificaron que su cédula no aparecía en los listados porque estaba muerto.
Pese a que estaba de presente frente al cubículo, los jurados no le creyeron.
“El muerto soy yo, estoy vivo, nací aquí en Garzón el 15 de noviembre de 1961. Esta es mi cédula No. 12.189.312 expedida el día 22 de septiembre de 1981”, les recitó. Pero los jurados permanecían incrédulos.
Ese día supo que aunque estaba más vivo que nunca, la Registraduría le había notificado oficialmente su defunción.
La defunción
Según los registros oficiales, el líder cafetero de El Mirador aunque estaba físicamente presente, estaba muerto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, según Resolución No. 5062 del 30 de mayo de 2013, le canceló su documento de identificación por causa de muerte. Increíble.
Eliberto Urriago Carvajal, tiene hoy 59 años y vive de su parcela de 6,28 hectáreas, cuatro sembradas de café. Por eso su predio ‘Ventilador’ aparece registrado en el Sistema de Información Cafetera (Sica) de la Federación Nacional de Cafeteros. Urriago Carvajal sufre ceguera total.
Aun así, no pudo postularse como candidato en las elecciones cafeteras convocadas en ese lapso para la renovación de los cuadros directivos de los comités municipales y departamentales y los delegados al Congreso Cafetero.
Tampoco logró acceder a los beneficios gremiales a través de la cédula cafetera inteligente que le reconoce su calidad de caficultor y le permite realizar transacciones y le garantiza acceso financiero.
El hospital María Auxiliadora de Garzón certificó que en ese período la entidad no se le prestó los servicios de salud por aparecer muerto.
Tutela
Desde esa época reportó su caso a la Registraduría de Garzón, pero seguía muerto. Ante la demora colocó una tutela por una indebida cancelación de su documento de identidad. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón acogió su reclamo y le ordenó a la Registraduría la derogatoria de dicha medida y la activación de su documento. El fallo se produjo el 6 de agosto de 2014. Por eso demandó.
Reparación
En su condición de víctima, Urriago Carvajal demandó a la Registraduría para que respondiera por los perjuicios que le causó.
La demanda fue presentada el 24 de julio de 2015 en el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Neiva.
La Registraduría antes que reconocer el error y pagar por eso, quiso hacerle el ‘esguince’.
La entidad argumentó que si bien incurrió en un error al cancelar por causa de muerte el cupo numérico del actor, “lo cierto es que en el presente caso no existen pruebas que acrediten la configuración de los elementos de la responsabilidad estatal, ni de los perjuicios morales y materiales reclamados.
“El yerro-dijo- tuvo lugar de manera involuntaria, cuando el funcionario encargado realizó una inexacta digitación del número de cédula, que, fue oportunamente corregida”.
El proceso de anulación de cédulas por causa de muerte es automático, a través de un programa tecnológico cuando se expide de forma simultánea un registro civil de defunción.
Por el fallo la Registraduría realizó la corrección siguiendo los protocolos para confirmar la identidad del cafetero y restableció la vigencia del documento de identificación en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).
La demanda prosperó. El fallo fue proferido el 31 de julio de 201 por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva.
El juez consideró que “la sola acreditación de la cancelación de la cédula de ciudadanía, por causa de muerte, lo que es contrario a la realidad, hace evidente la causación de un daño antijurídico”.
“Durante más de un año se vio sin la posibilidad de identificarse plenamente y ejercer sus derechos civiles y políticos consagrados constitucionalmente”.
“El hecho de que el referido error haya sido involuntario- dijo- no exime a la entidad de su responsabilidades. Ese error involuntario no es causal eximente de responsabilidad”.
Tremendo error
Según la Registraduría, la cancelación de la cédula del caficultor por muerte, obedeció a que el Registrador Municipal de Aguazul (Casanare) remitió el correspondiente registro civil de defunción del afectado.
“El error en el registro civil de defunción es atribuible directamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta falla tiene relación directa con el daño antijurídico causado al actor, esto es, la pérdida, por lo menos temporal de sus derechos civiles y políticos, o la posibilidad de ejercerlos”, precisaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila al revisar el fallo condenatorio.
Luego del restablecimiento de la vigencia de la cédula del caficultor, la Registraduría remitió comunicaciones a la EPS Cafesalud con el objeto de actualizar el Registro Único de Afiliados a la Protección Social (RUAF) y al Comité Nacional de Cafeteros a fin de activar la Cédula Cafetera del accionante”.
“Esto demuestra que en el presente caso se desactivaron los servicios de salud a raíz de la cancelación de la cédula”.
El labriego advirtió el error pero la corrección no fue oportuna. El 14 de abril de 2014 el Registrador del Estado Civil de Garzón remitió a los delegados del Registrador Nacional las respectivas reseñas para establecer plena identidad.
“La Registraduría no procedió de manera oportuna para el restablecimiento de la afectación al demandante, al punto que debió mediar un fallo de tutela, proferido el 6 de agosto de 2014, para que realizara la corrección respecto a la vigencia del documento de identidad”, anotó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.
El derecho a la personalidad jurídica es una garantía que le permite a toda persona natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones y comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización.
En estas condiciones, la cancelación de la cédula de ciudadanía del caficultor “se traduce en una falla en la prestación del servicio que tiene relación directa con el daño antijurídico alegado, esto es, la pérdida, por lo menos temporal de los derechos civiles y políticos del señor Eliberto Urriago Carvajal, o por lo menos la imposibilidad de ejercerlos, daño que es atribuible directamente a la entidad accionada”, concluyó.
Como máxima autoridad en la materia, la Registraduría desconoció el derecho constitucional al reconocimiento y efectividad de la personalidad jurídica del demandante y, por tanto, su derecho a estar plenamente identificado y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos.
Negligencia
Además, porque la Registraduría del Estado Civil de Garzón tuvo conocimiento de la anomalía presentada con la cédula del señor Eliberto Urriago Carvajal, y no actuó de forma diligente con el fin de solucionar la situación en la que puso al demandante.
El labriego tuvo que acudir a la acción de tutela para la garantía de sus derechos fundamentales conculcados por la Registraduría, al haberle cancelado la cédula de ciudadanía sin soporte.
“Ante tales circunstancias, estima la Sala, en el presente caso se encuentra demostrado un actuar irregular de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al realizar una equivocada anotación que conllevó a que su cédula fuera cancelada por causa de muerte”.
Al no demostrarse ninguna causal eximente de responsabilidad, condenó a la entidad a cancelarle los perjuicios morales que le ocasionó.
Fuente: RICARDO AREIZA (La Nación)