Con el fin de crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía, proporcionando soluciones efectivas y agiles para afrontar eficazmente la coyjntura empresarial generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), el Gobierno Nacional expidio´ el Decreto 560 del 15 de abril de 2020.
“Desde el momento en que se presento´ la declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Superintendencia, que venía estudiando y analizando desde julio de 2019 el re´gimen de insolvencia para una reforma estructural”, por lo que fue “necesario contar con diferentes herramientas jurídicas de coyuntura para facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores y así preservar la empresa y el empleo”, dijo el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Lie´vano.
“El Gobierno Nacional, con la expedición de este Decreto, genero´ diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante en esta crisis y preservar la empresa y el empleo”, agregó.
El Decreto 560 adopta medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que tendrán vigencia de dos años y que se sustentan sobre 4 pilares:
1. Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas: se introducen dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extra-judicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía.
Son las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.
2. Creacio´n de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el cre´dito: (i) Se reducen los requisitos formales para admisio´n a los procesos; (ii) se permite el pago de pequen~as acreencias y venta de activos para su pago sin autorizacio´n judicial; (iii) se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebracio´n de acuerdos (capitalizacio´n de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible); (iv) se generan incentivos de prelaciones y garanti´as para cre´ditos nuevos en la etapa de negociacio´n judicial; (v) se crean mecanismos para evitar la liquidacio´n de una empresa a trave´s de la compra de la empresa en marcha; (vi) se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganizacio´n de abril, mayo y junio, las cuales se considerara´n vencidas en julio, y tendra´n una periodo de tres (3) meses para su subsanacio´n en audiencia.
3. Beneficios tributarios: se adoptan algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.
4. Suspensio´n de normas y obligaciones legales: se suspenden algunas normas y obligaciones legales, con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden pu´blico econo´mico, tales como la causal de disolucio´n por pe´rdidas.
“Este Decreto, adicionalmente a otras medidas de cara´cter administrativo que venimos tomando en la entidad, como el uso de la inteligencia artificial y el fortalecimiento de los grupos de trabajo en la Delegatura de Insolvencia, entre otros, nos permitira´n hacerle frente a un eventual incremento de solicitudes de reorganizacio´n en el corto y mediano plazo, y contribuir a la preservacio´n de la empresa y el empleo”, puntualizo´ el Superintendente.