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Alcaldía de Yopal dispone de canales virtuales para el pago de tributos en temporada de emergencia

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Igualmente, a través de los medios dispuestos por la Secretaría de Hacienda, se atenderán trámites y solicitudes de los contribuyentes

Luego de ser declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el Presidente de la República, Iván Duque, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y de más Decretos expedidos para mantener el orden público y mitigar el problema de salud pública, generado por la pandemia de COVID – 19, todos los trámites que se realizan de manera presencial en las instituciones públicas debieron ser suspendidos.

Por lo anterior, la Alcaldía de Yopal, por medio de la Secretaría de Hacienda Municipal, ha dispuesto de una serie de canales virtuales para permitir el pago de impuestos y la recepción de solicitudes de los contribuyentes. A continuación, se describen los trámites y servicios a los que los ciudadanos podrán acceder desde sus hogares:

1) PAGO DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Este trámite podrá realizarse a través de la página web. www.yopal-casanare.gov.co siguiendo los siguientes pasos:

· Hacer clic en el botón PSE por medio del cual podrá realizar la liquidación en línea

· Escoger la opción entidades bancarias: allí podrá realizar la liquidación y pago en su respectiva entidad bancaria.

El procedimiento para liquidación y pago

· Se debe diligenciar el campo para de referencia catastral y dar clic en buscar.

· Debe generarse la factura la cual arrojará las opciones de pago.

2) PAGO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

· Para la realización de este trámite, los contribuyentes deberán diligenciar la declaración a traves de la plataforma web a través del siguiente link: https://impuestos.alcaldiayopal.com.co/ica

· Realizar la declaración anual y bimestral de retenciones y autorretenciones y del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, a través del portal web del municipio de Yopal: www.yopal-casanare.gov.co

· Los contribuyentes, deberán diligenciar la declaración a través de la plataforma donde se deberá diligenciar el recibo oficial de pago y se pondrá a través de botón PSE pagar la obligación tributaria que se esté tramitando. En caso de no contar con la firma electrónica podrá imprimir y firmar la declaración, la cual deberá enviar posteriormente al correo electrónico [email protected] con los respectivos soportes de pago, sea recibo oficial por PSE, consignación o transferencia electrónica. Los contribuyentes con saldo a favor, en ceros o sin pagos deberán hacer la presentación de la declaración a través del correo electrónico [email protected] .

Validación de la presentación y pago de la declaración

· Una vez se realice la respectiva transferencia electrónica del valor a pagar de las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio y su complementario a presentar, el contribuyente deberá enviar al correo electrónico [email protected] el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de declaración a presentar debidamente diligenciado, generado y descargado a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin en el portal web www.yopal-casanare.gov.co.

· Para tal efecto, se tendrá como fecha de presentación de las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio avisos y tableros, la fecha en la cual se reciba en el correo electrónico institucional electrónico [email protected] y se avizore el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de la declaración.

Canales de atención al contribuyente

Para la atención de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y su complementario se dispone el correo electrónico [email protected] y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3124371706 – 3105625347.

3) IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

Liquidación del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público

· Deberá realizarse a través del correo electrónico [email protected] mediante los formatos establecidos, por la Secretaría de Hacienda Municipal.

· Dichos formatos, deberán ser solicitados a través del correo aquí dispuesto, solicitando si es el caso, orientación para su diligenciamiento.

Pago de la declaración del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público

· Se podrá realizar a través de consignaciones o transferencias en las entidades bancarias y cuentas autorizadas, las cuales se encuentran consignadas en la parte inferior del formato de declaración.

Validación de la presentación y pago de declaración

· Una vez se realice la respectiva transferencia electrónica del valor a pagar de la declaración tributaria del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, el contribuyente deberá enviar al correo [email protected] el comprobante de la trasferencia electrónica realizada y copia del formulario de declaración debidamente diligenciado.

· Para tal efecto, se tendrá como fecha de presentación de las declaraciones tributarias del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, la fecha en la cual se reciba en el correo electrónico institucional [email protected] y se avizore el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de la declaración.

Canales de atención al contribuyente

Para la atención de los contribuyentes del impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, se dispone el correo electrónico [email protected] y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3143843516 – 3105625347.

4) IMPUESTOS SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Liquidación del impuesto sobre obre el servicio de alumbrado público

· La liquidación deberá realizarse a través del correo electrónico [email protected] mediante los formatos establecidos, por la Secretaría de Hacienda Municipal.

· Dichos formatos, deberán ser solicitados a través del correo aquí dispuesto, solicitando si es el caso, orientación para su diligenciamiento.

Pago de la declaración impuestos sobre el servicio de alumbrado público

· Se podrá realizar a través de consignaciones o transferencias en las entidades bancarias y cuentas autorizadas, las cuales se encuentran consignadas en la parte inferior del formato de declaración.

Validación de la presentación y pago de declaración

· Una vez se realice la respectiva transferencia electrónica del valor a pagar de la declaración tributaria del impuestos sobre el servicio de alumbrado público, el contribuyente deberá enviar al correo [email protected] el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de declaración debidamente diligenciado.

· Para tal efecto, se tendrá como fecha de presentación de las declaraciones tributarias del impuestos sobre el servicio de alumbrado público, la fecha en la cual se reciba en el correo electrónico institucional [email protected] y se avizore el comprobante de la transferencia electrónica realizada y copia del formulario de la declaración.

Canales de atención al contribuyente

Para la atención de los contribuyentes del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, se dispone el correo electrónico [email protected] y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3132522703 – 3105625347.

5) DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS IMPUESTOS DECLARABLES

Que en razón a la actual emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que se encuentra establecida la declaración privada en la plataforma electrónica para el impuesto de industria y comercio, y los formatos establecidos para la declaración de los impuesto de vehículos de servicio público y el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, se hace necesario por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal, establecer mecanismos que faciliten el normal funcionamiento de los trámites y servicios que a través de esta secretaría se prestan, para lo cual se dispondrá de manera temporal es decir por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, homologar la presentación de las declaraciones tributarias que se realicen utilizando, utilizando los medios virtuales, con la firma en la declaración en los siguientes términos:

Homologación de la firma en la declaración virtual

Cuando para la presentación y pago de declaraciones tributarias se utilicen medios virtuales en las condiciones y medios de validación que para el efecto se han señalado, la administración tributaria municipal presumirá legalmente que el envío del formulario electrónico, debidamente diligenciado y/o su respectivo pago al correo electrónico [email protected] hará las veces de firma electrónica o mecánica de la declaración presentada. Esto, para los contribuyentes a quienes se les imposibilite firmar la declaración.

Que en concordancia con las disposiciones nacionales y locales implementadas en razón a la emergencia sanitaria, se hace necesario habilitar de manera temporal, mecanismos y canales electrónicos adicionales para facilitar el cumplimento de la obligaciones trinitarias de presentación y pago de las declaraciones anuales y bimestrales de retenciones y autoretenciones, de los impuestos de industria y comercio, de circulación y tránsito de vehículos y el impuesto sobre el alumbrado público, para lo cual la secretaría de hacienda municipal habilita para la presentación de las declaraciones el correo electrónico [email protected]

6) ESTAMPILLA PARA EL FOMENTO Y ESTÍMULO A LA CULTURA Y ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

Liquidación de estampilla

· Para la liquidación de las estampillas municipales, la entidad contratante y/o unidad ejecutora desde su correo institucional, deberá enviar al correo electrónico [email protected] copia de la minuta del contrato, propuesta económica y RUT.

· Una vez recibida la copia de la documentación, se practicará por parte de la secretaría de hacienda municipal, mediante formato oficial la correspondiente liquidación d estampillas, la cual será enviada al correo donde se produjo la solicitud de liquidación.

Pago de la liquidación

· El pago del valor liquidado correspondiente a estampillas municipales, se podrá realizar a través de consignaciones o transferencias en las entidades bancarias y cuentas autorizadas, las cuales se encuentran consignadas en la parte inferior del formato de liquidación.

Emisión de comprobantes de ingreso

· Una vez hecha la respectiva transferencia o consignación del valor a pagar de las estampillas, por parte del contratista, deberá enviar al correo electrónico [email protected] el soporte de la trasferencia o consignación realizada y el formato de liquidación, con el fin emitir los comprobantes de ingreso por parte de la Secretaría de Hacienda.

· Dichos comprobantes serán enviados al correo institucional donde se produjo la solicitud de liquidación.

Canales de atención al contribuyente

Para la atención a la entidad contratante y/o unidad ejecutora, se dispone el correo electrónico [email protected] y los teléfonos celulares y/o WhatsApp 3115923265 – 3105625347.

7) OTROS TRÁMITES QUE REQUIERAN COMPROBANTES DE INGRESO

Para los demás trámites que requieran comprobantes de ingreso, el usuario una vez hecha la respectiva transferencia o consignación del valor a pagar por el trámite que adelanta, deberá enviar al correo electrónico institucional [email protected] el soporte de la transferencia o consignación realizada, informar el trámite que está realizando y la dependencia a quien va dirigida, copia de la cédula de ciudadanía o Rut.

8) PROCESOS DE COBRO COACTIVO

Para los contribuyentes, agentes de retención, las personas que hayan sido sancionadas en virtud de la ley 1801 de 2016 y/o por otras sanciones y que se les esté adelantando proceso, se habilita el correo electrónico [email protected] y se habilita temporalmente las líneas celulares 3134226754 – 3187714257 – 3115142081.

9) FACILIDADES DE PAGO

Los contribuyentes que deseen suscribir facilidades pago deberán solicitar a través del correo electrónico [email protected] el formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado según el impuesto que vaya a cancelar, adjuntando copia de cédula de ciudadanía, Rut, cámara de comercio y soporte de pago del 30% del valor total de la deuda, requisitos que se encuentran descritos en la parte inferior del formulario y deberán enviarlos al correo electrónico [email protected] . Para recibir mayo información con respecto a este trámite podrá comunicarse a las líneas 3123970767 – 3105625347.

10) SOLICITUD DE PAZ Y SALVO

Se tramitará virtualmente a través del correo electrónico [email protected] o a través del link https://impuestos.alcaldiayopal.com.co/paz y salvos .

11) ATENCIÓN AL PÚBLICO A TRAVÉS DE LAS TICS

Se recibirán peticiones quejas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales a través del correo electrónico [email protected] y las líneas de WhatsApp 310 562 53 47.

12) PROCESOS E INSTANCIA DE DISCUSIÓN

Para recibir peticiones, y demás solicitudes ciudadanas o institucionales se habilitó el correo electrónico [email protected] y/o WhatsApp 323 240 06 30.

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