La alcaldía de Maní, expidió el Decreto 025 del 17 de marzo 2020, en el cual se establecen las medidas adoptadas por la Administración Municipal «Con Corazón de Pueblo» para hacer frente a esta pandemia.
– Acciones de autocuidado y protección a la comunidad de personas con síntomas respiratorios o con antecedentes de contacto o desplazamiento de lugares desde lugares donde esta documentadas la presencia del virus.
• Toda personas que tenga síntomas respiratorios y que haya viajado a un departamento y/o país con circulación local del virus o haya tenido contacto con un paciente sospechoso o confirmado de COVID-19, debe reportarlo al Centro de salud municipal y adoptar un esquema obligatorio de autoaislamiento, por mínimo catorce (14) días y adelantar medidas de protección personal como lavado y desinfección de manos y uso de mascarillas.
• Todo habitante del municipio deberá prestar colaboración a la autoridad sanitaria en caso de ser requerida, para monitorear su estado de salud y adoptar las recomendaciones médicas que le sean sugeridas.
– Aplicación de medidas para la reducción del Riesgo de contagio en el Transporte Público y en los espacios Educativos, laborales, recreativos y Comerciales.
• Instar a las personas que tengan síntomas de afectación respiratoria a permanecer en sus casas, como una medida de autocuidado y responsabilidad social. En el evento de no poder hacer aislamiento voluntario, se exhorta a usar tapabocas y hacer desinfección de manos frecuente, especialmente, antes de abordar los vehículos de transporte público o ingresar a un espacio donde pueda tener contacto cercano con otra persona. Las empresas de transporte público deberá facilitar el cumplimiento de esta medida.
• Los responsables de las Instituciones públicas y privadas, deberán suministrar los elementos de higiene, tales como, alcohol glicerinado, jabón de manos, toallas de papel desechables, anti bacteriales, a disposición del público afluente a sus establecimientos y de sus trabajadores.
•Los empleadores deberán promover y facilitar a sus trabajadores el trabajo en casa y organizar jornadas laborales flexibles.
• Instar a las entidades públicas y privadas para restringir los viajes laborales de su personal.
•Acatar las medidas en educación que desde el Gobierno Nacional, se han adoptado tanto en la educación básica primaria y secundaria, como en la técnica, tecnológica y universitaria en su integridad.
•Suspender todo acto superior en asistencia a veinte (20) personas ya sea público o privado, concentraciones, manifestaciones, actividades religiosas, culturales, deportivas y afluencia masiva en el municipio. Exceptuando las autoridades y comités establecidos para la atención de emergencias.
•Prohibir los eventos de carácter académico, deportivo, recreativo, cultural, religioso y comercial, o de cualquier otra índole que implique aglomeraciones de cualquier tipo.
•La Administración Municipal y entes descentralizados prestarán atención al público ÚNICAMENTE por canales virtuales, electrónicos y telefónicos. La atención presencial al público queda suspendida.
•Las empresas con presencia en el municipio de Maní, deberán abstenerse de contratar personal foráneo, hasta tanto no se supere la emergencia declarada por contagio del Coronavirus.
•Exhortar a las demás entidades públicas, privadas, entes territoriales del municipio de Maní a adoptar medidas que permitan la atención al público que eviten la aglomeración de personas dentro de sus instalaciones.
•Decretar toque de Queda en el municipio de Maní Casanare desde las 20:00 horas (8.00p.m.) hasta las 5:00 horas (5:00 a.m.), por el término de catorce (14) días. Se exceptúa de esta medida a los cuerpos de socorro, autoridades oficiales, vehículos de emergencia y comités establecidos para
la atención de emergencias.
ARTICULO TERCERO: Sanciones. A quien incumpla, desacate o desconozca las disposiciones consagradas en el presente Decreto, se le impondrán las medidas correctivas conforme a la Ley 8001 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9 de 1979 y la prevista en el art. 368 del Código Penal.
ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron su origen, con excepción de lo señalado frente al toque de queda.