Tribunal Administrativo declara «incumplimiento material» en caso del relleno El Cascajar y fija plazos estrictos a autoridades

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¿Autoridades de Casanare le siguen «mamando gallo» a la solución definitiva de la problemática de manejo de residuos sólidos en el departamento y la crisis del relleno sanitario Cascajar…?, pues tal parece que sí y a esa conclusión llegó el magistrado a cargo del trámite de la acción popular sobre esta situación.

El magistrado ponente Oswaldo Andrés González Barrera determinó que, tras más de una década de seguimiento, las autoridades aún no han garantizado una solución definitiva para la disposición de basuras en la región.

Ante la pronta saturación de la Trinchera 11 en Yopal, se decretaron medidas cautelares de urgencia para evitar una crisis de salubridad pública.

En tal sentido, el Tribunal Administrativo de Casanare (Despacho 002) emitió un trascendental auto con fecha 2 de octubre de 2026 dentro de la acción popular interpuesta por la Procuraduría Ambiental y Agraria.

La providencia advierte que, a pesar de los años transcurridos desde la sentencia dictada en 2015, las órdenes para dar una solución definitiva a la disposición final de residuos sólidos se encuentran «materialmente incumplidas».

El Tribunal señaló con preocupación que las entidades demandadas continúan justificándose en estudios, mesas de trabajo y medidas temporales sin concretar una infraestructura permanente.

Aunque reconoció que existen méritos para abrir un incidente de desacato y sancionar a los funcionarios responsables, la Magistratura decidió priorizar en este momento la protección de los derechos colectivos y evitar una inminente emergencia sanitaria en el departamento.

¿Qué ordena el Tribunal a autoridades y entidades?

En la parte resolutiva del fallo, el magistrado ponente dictó una serie de mandatos imperativos y de inmediato cumplimiento dirigidos a las administraciones territoriales y ambientales:

  1. Elaboración de un Plan Regional de Contingencia (Plazo: 15 días calendario)
    • Entidades obligadas: Alcaldía de Yopal, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY), Gobernación de Casanare y Acuatodos S.A. E.S.P.
    • Mandato: Diseñar una estrategia de respuesta inmediata ante el agotamiento operativo de la Trinchera 11 de El Cascajar. Deberán identificar otros rellenos o plantas licenciadas en la región, gestionar la recepción de residuos y proponer una redistribución geográfica de los municipios usuarios (zonas norte, centro y sur) para evitar la interrupción del servicio público de aseo.
  2. Inspección sanitaria y atención integral a la comunidad de La Niata (Plazo: 10 días calendario)
    • Entidades obligadas: Alcaldía de Yopal, Secretaría de Salud Municipal y Corporinoquia.
    • Mandato: Realizar inspecciones sobre el terreno en la vereda La Niata e implementar un plan de mitigación enfocado en controlar malos olores, vectores (moscas/roedores), manejo de lixiviados, estabilidad de la masa de basuras y reforestación paisajística. Deben allegar un informe escrito al Despacho en el plazo fijado.
  3. Presentación de la Solución Definitiva Unificada (Plazo: 5 días)
    • Entidad obligada: Comité de Verificación de Cumplimiento (presidido por la Gobernación de Casanare).
    • Mandato: Entregar un único informe consolidado que identifique el proyecto permanente, los predios destinados, la financiación, el cronograma y los compromisos de cada entidad.
    • Evaluación obligatoria a proyecto privado: Deberán incluir un análisis técnico, jurídico y financiero sobre la propuesta de la empresa Parque Tecnológico y Ambiental de la Orinoquia S.A.S. E.S.P. (ubicado en La Niata), el cual cuenta con licencia ambiental de Corporinoquia, evaluando si puede constituirse total o parcialmente en la solución definitiva o las razones para su exclusión.
  4. Visita técnica extraordinaria a El Cascajar (Plazo: 5 días)
    • Entidad obligada: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia).
    • Mandato: Evaluar de manera urgente el estado de las trincheras 10, 11, 12 y 13, el volumen útil restante, la condición de las piscinas de lixiviados y los riesgos de colapso o contaminación ambiental.
  5. Inventario de predios con la ANT y la SAE (Plazo: 30 días calendario)
    • Entidades obligadas: Gobernación de Casanare y Alcaldía de Yopal, con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
    • Mandato: Identificar inmuebles rurales o bienes bajo administración del Estado que reúnan condiciones jurídicas y ambientales aptas para construir la nueva infraestructura regional de tratamiento de residuos.
  6. Priorización de recursos en la Nación
    • Entidad obligada: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
    • Mandato: Priorizar las gestiones para viabilizar la cofinanciación de la solución definitiva dentro de las herramientas de planeación e inversión del próximo Plan Nacional de Desarrollo.

Panorama de los municipios vinculados

El expediente evidenció la alta dependencia regional del botadero El Cascajar. Municipios como Trinidad, Recetor, Támara, Aguazul y Monterrey continúan disponiendo allí sus desechos, manifestando su preocupación ante la falta de alternativas operativas directas. Por su parte, localidades como Paz de Ariporo (que opera el relleno El Gaván), Tauramena (con su planta industrial PIPRST) y Chámeza / San Luis de Gaceno (que disponen en Aguazul y Villavicencio) reportaron esquemas independientes, manteniéndose al margen de la crisis inmediata del relleno de la capital casanareña.

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