Demandan la elección presidencial de Abelardo de la Espriella: estos son los argumentos con los que buscan anular el resultado

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Seis ciudadanos presentaron ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad electoral contra la elección del presidente Abelardo de la Espriella y del vicepresidente José Manuel Restrepo, con la que buscan dejar sin efectos la declaratoria de elección expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el período 2026-2030.

La acción, radicada el 17 de julio, no sostiene que exista un fraude electoral ni afirma que los resultados hayan sido alterados. En cambio, centra sus argumentos en que, según los demandantes, la Registraduría Nacional del Estado Civil modificó el modelo de publicación digital de los formularios E-14 utilizados en las elecciones presidenciales de 2026, reduciendo los mecanismos que permitían verificar la autenticidad e integridad de esos documentos.

El principal argumento: una «inverificabilidad estructural»

La demanda plantea como tesis central que las autoridades electorales habrían «degradado» los controles técnicos de identificación, autenticidad, integridad y trazabilidad digital de los formularios E-14 frente al modelo utilizado en las elecciones presidenciales de 2022.

Según el documento, ese cambio habría impedido que ciudadanos, campañas y jueces puedan reconstruir plenamente la correspondencia entre cada formulario publicado, la mesa de votación, el acta física y los resultados oficiales.

Los demandantes sostienen que ello vulnera principios de transparencia, publicidad y seguridad documental previstos en la legislación colombiana.

¿Qué cuestiona la demanda?

Entre los principales cuestionamientos se encuentran:

La supuesta eliminación o reducción de metadatos presentes en los archivos PDF publicados en 2026.

La ausencia de información que permita verificar fechas de creación, modificación y origen de los documentos.

La separación entre la página donde aparecen los votos y la hoja con las firmas de los jurados, situación que, según los demandantes, debilita la trazabilidad documental.

La utilización de mecanismos de «ofuscamiento» en la identificación de mesas y archivos publicados para consulta ciudadana.

La demanda aclara que no acusa fraude

Uno de los aspectos reiterados en el documento es que el peritaje técnico presentado como prueba no concluye que haya existido fraude electoral.

Los propios demandantes señalan que el estudio únicamente identifica diferencias entre los estándares técnicos de publicación utilizados en 2022 y los implementados en 2026, relacionadas con controles de autenticidad, integridad y trazabilidad de los documentos electrónicos.

Las pretensiones ante el Consejo de Estado

La acción solicita, como pretensión principal, que se declare la nulidad de la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026 mediante la cual el CNE declaró elegidos al presidente y vicepresidente de la República.

Además, pide que también se anulen los formularios E-14, E-24 y E-26 de la segunda vuelta presidencial en cuanto constituyen el soporte documental del escrutinio nacional.

De manera subsidiaria, la demanda solicita que el Consejo de Estado ordene:

Un nuevo escrutinio o una auditoría judicial en las mesas donde existan inconsistencias.
La entrega de registros técnicos, «logs», códigos hash y demás soportes digitales de los sistemas utilizados por la Registraduría.

Una inspección judicial sobre los sistemas de generación, escaneo y publicación de los formularios electorales.
También cuestionan la falta de explicación del cambio

Los demandantes afirman que antes de la declaratoria presidencial se presentaron acciones de tutela para advertir a la Registraduría y al CNE sobre las modificaciones en el modelo de publicación de los E-14.

Según el documento, pese a los requerimientos judiciales realizados durante esos procesos, las autoridades electorales no habrían explicado de manera suficiente las razones técnicas y jurídicas por las cuales cambiaron el esquema utilizado en 2022.

El proceso apenas comienza

Con la radicación de la demanda corresponde ahora al Consejo de Estado estudiar si cumple los requisitos legales para su admisión y, posteriormente, analizar de fondo los argumentos planteados por los demandantes.

Hasta el momento, el documento conocido constituye la posición jurídica de quienes promueven la nulidad electoral y será durante el trámite judicial cuando el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría y los demás demandados presenten sus respuestas y argumentos de defensa.

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