El cuatro de junio pasado, el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura del diputado Heyder Silva de la Asamblea de Casanare. Más allá de la decisión, esta providencia deja tres lecciones que trascienden el caso concreto.
La primera es jurídica. El conflicto de intereses no se limita a situaciones donde existe una ventaja económica o material.
También puede presentarse un conflicto de orden “moral”, menos frecuente en los procesos de pérdida de investidura, pero igualmente incompatible con el deber de imparcialidad que rige la función pública. La Ley 2200 reconoce expresamente esta clase de conflicto, pero hasta ahora permanecía como una declaración sin desarrollo práctico convincente en la jurisprudencia. El valor de esta sentencia está precisamente en haberle dado contenido real, pues el Consejo de Estado concluyó que no era necesario demostrar una ventaja patrimonial para configurar la causal.
Bastó acreditar que el diputado intervino en una discusión motivado por el interés de defender decisiones propias cuyo cuestionamiento y revisión institucional estaban a cargo de la Asamblea.
Eso fue lo que encontró probado. Durante su presidencia de la Asamblea se creó un cargo al parecer sin el respaldo institucional requerido. Cuando en el siguiente período se impulsó una ordenanza para corregir esa situación, Silva participó activamente en el debate sin declarar su impedimento, pese a que otro diputado lo advirtió expresamente durante la sesión.
El fallo demuestra que el conflicto de intereses “moral” tiene efectos jurídicos reales y puede sustentar, por sí solo, la sanción más grave que puede recaer sobre un corporado.
La segunda lección tiene que ver con el valor de argumentar bien. El Tribunal Administrativo de Casanare había negado la pérdida de investidura y el Consejo de Estado revocó porque cambió la premisa jurídica. El debate dejó de girar alrededor de si el acto administrativo que creó el cargo era legal o ilegal —asunto que corresponde a otro escenario judicial— y pasó a enfocarse en algo distinto y más preciso: la conducta, esto es, si quien había expedido un acto tenía el deber de apartarse del debate destinado a corregirlo.
La apelación reorganizó el caso alrededor de hechos que, bien articulados, adquirieron una relevancia jurídica que el a quo pasó por alto: el derecho de petición que el propio diputado presentó en “interés particular” antes del debate, la advertencia expresa de otro corporado sobre el conflicto de intereses, la asesoría técnica “privada” contratada para respaldar sus actuaciones y su participación activa en la discusión.
Como ha explicado Manuel Atienza, argumentar jurídicamente no consiste en citar normas y jurisprudencia, sino en justificar racionalmente una decisión conectando hechos, reglas y principios de manera que la conclusión resulte no solo lógicamente válida sino materialmente convincente.
La tercera lección es incómoda, pero necesaria. El diputado no era abogado y acudió reiteradamente a asesoría jurídica y técnica en cada decisión relevante: para crear el cargo, efectuar el nombramiento, presentar el derecho de petición de interés “particular”, intervenir en el debate y orientar posteriormente su defensa judicial con la incorporación imprudente de un contrato y concepto “privado”. Paradójicamente, cada uno de esos asesoramientos contribuyó, sin proponérselo, a documentar el patrón de conducta que el Consejo de Estado utilizó para acreditar el dolo.
Pero la enseñanza no es que la asesoría jurídica sea un riesgo ni que los abogados hubieran actuado con desconocimiento o de mala fe. La lección es otra, más profunda y más duradera: quien recibe el consejo no transfiere con él su investidura. El servidor público puede rodearse de conceptos, pero el deber de imparcialidad es estrictamente personal, pues la asesoría orienta pero no reemplaza el juicio del elegido ni lo exonera de sus consecuencias.
La responsabilidad del diputado al final no fue solo el resultado de una controversia política, sino de un proceso jurisdiccional de doble instancia, respetuoso de todas las garantías, que encontró en el expediente la prueba de que había actuado con plena consciencia de su situación.
En el derecho público hay reglas que los fallos a veces recuerdan con más claridad que la ley: La investidura no se delega, el impedimento no se terceriza y el conflicto de intereses no desaparece porque un abogado diga que no existe.


Es abogado de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en derecho público de la Universidad Externado de Colombia.
Magister en Contratación Estatal y especialista en derecho procesal civil y en contratación estatal.
Fue Jefe de Defensa Judicial, Asesor del Despacho de la Gobernación de Casanare y Vice contralor de Casanare y asesor jurídico en varios ministerios


