Ni libertad de discurso ni inviolabilidad parlamentaria

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En los últimos días, algunos congresistas colombianos han opinado —e incluso incitado— desde sus redes sociales sobre la intervención militar de Estados Unidos en Venezuela, sugiriendo que en Colombia debería ocurrir algo similar. Más allá de la controversia política, el debate que se abre es jurídico y constitucional: ¿están realmente protegidas estas manifestaciones por la inviolabilidad parlamentaria o por la libertad de expresión?

La respuesta, a la luz de la Constitución Política de Colombia, no es tan simple como algunos pretenden.

La inviolabilidad parlamentaria, consagrada en el artículo 185 constitucional, protege a los congresistas exclusivamente por las opiniones y votos emitidos en ejercicio de su función parlamentaria. Es decir, dentro de los escenarios formales del Congreso: plenarias, comisiones y debates de control político. Una publicación en redes sociales, hecha a título personal, por fuera del recinto legislativo, no constituye un acto parlamentario y, por tanto, no queda cobijada por esta garantía.

Pretender extender la inviolabilidad a cualquier pronunciamiento digital es desnaturalizar una protección creada para salvaguardar el debate democrático institucional, no para blindar opiniones personales difundidas en plataformas privadas.

Tampoco puede afirmarse, sin mayor análisis, que tales expresiones estén automáticamente protegidas por la libertad de expresión. Si bien es cierto que nuestro orden constitucional protege discursos amplios —como los de candidatos a elección popular o aquellos relacionados con asuntos de interés público—, dicha protección no es absoluta ni cubre expresiones que inciten a la comisión de delitos o a la ruptura del orden constitucional.

La libertad de expresión protege la opinión, la crítica y el debate. No protege la incitación. No protege la propaganda a favor de la guerra. No protege los llamados explícitos o implícitos a intervenciones armadas que comprometan la soberanía, la seguridad o la integridad del Estado.

En este caso, aunque se trate de un asunto de interés general, algunos congresistas no se limitan a opinar o analizar un contexto internacional. Van más allá: sugieren, promueven o legitiman que en Colombia se realice una intervención militar del mismo calibre que la ocurrida en el país vecino. Ese tránsito de la opinión a la incitación cambia por completo el marco de protección constitucional.

Bajo ese entendido, tales conductas podrían, en abstracto, encajar en figuras como el menoscabo de la integridad nacional, cuya valoración jurídica no corresponde al debate mediático ni a la polarización política, sino única y exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia, como juez natural de los congresistas.

La investidura parlamentaria no convierte a nadie en inmune al orden constitucional. Al contrario, impone una carga mayor de responsabilidad. Usar la visibilidad del cargo para promover salidas de fuerza, mientras se invocan garantías que no aplican, no fortalece la democracia: la pone en riesgo.

Ni la libertad de expresión ni la inviolabilidad parlamentaria fueron concebidas como refugios para la irresponsabilidad política. Son garantías para el debate democrático, no excusas para la incitación ni para la impunidad.

Por Wilmer Betancourt Daza; Abogado
Especialista en Derecho Constitucional

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