CONSEJO DE ESTADO REVOCÓ DECISIÓN DE TRIBUNAL QUE EN PRIMERA INSTANCIA HABÍA ANULADO SU ELECCIÓN

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El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Alonso Vega Mendoza, secretario general de la Asamblea Departamental de Casanare, contra la sentencia del 3 de septiembre de 2025 del Tribunal Administrativo de Casanare, que había declarado la nulidad de su elección.

La demanda había sido presentada por Heyder Alexander Silva García y Gonzalo Ramos Rojas, quienes alegaron irregularidades en el trámite de varias recusaciones durante la sesión del 28 de noviembre de 2024, en la cual se eligió al secretario general para el periodo 2025.

Sostenían que la diputada Marisela Duarte Rodríguez participó indebidamente en la votación de su propia recusación, lo que habría afectado la composición de la plenaria y, por ende, influido en el resultado final de la elección.

El Tribunal de primera instancia consideró que dicha participación efectivamente vició el procedimiento, pues la diputada no podía votar sobre su propia recusación, lo cual había sido determinante para mantenerla en la sesión y excluir a otros diputados, con impacto en la votación final (5 a 4).

Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esa decisión.

La Sala sostuvo que, aunque hubo una irregularidad en la forma como se tramitó la recusación, esta no tenía la capacidad jurídica de producir la nulidad de la elección, porque el reglamento interno y la Ley 2200 de 2022 (art. 56) señalan que no hay conflicto de interés cuando la elección se hace por voto secreto, salvo que exista parentesco entre diputado y candidato, lo cual no ocurrió.

La causal de recusación presentada contra la diputada no procedía, dado que estaba basada en supuesta afinidad política, lo cual no constituye conflicto de interés en votaciones secretas.

La votación del secretario general se realizó mediante voto secreto, por lo que es imposible determinar o presumir el sentido del voto de cada diputado, descartando que la participación de la diputada Duarte fuera “determinante”.

El argumento de la existencia de “bloques políticos” carecía de prueba.

    En consecuencia, aunque la diputada no debió votar su propia recusación, esa irregularidad no tenía efecto sustancial y no podía anular la elección, ya que la recusación no era jurídicamente viable.

    La Sala revocó la sentencia del Tribunal y decidió denegar las pretensiones de nulidad, manteniendo en firme la elección de Wilmer Alonso Vega Mendoza como secretario general de la Asamblea Departamental de Casanare.


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