Consejo de Estado admite demanda de pérdida de investidura contra el Representante a la Cámara por Casanare, Hugo Archila

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El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura N.º 26, con ponencia del Magistrado William Barrera Muñoz, admitió la demanda presentada por el ciudadano Oromairo Avella Ballesteros, residente en Yopal, contra el Representante a la Cámara por el departamento de Casanare, Hugo Alfonso Archila Suárez, elegido para el periodo constitucional 2022–2026 por la circunscripción del Partido Liberal Colombiano.

La acción judicial invoca la causal de pérdida de investidura por destinación indebida de dineros públicos, consagrada en el numeral 4° del artículo 183 de la Constitución Política, la cual sanciona a los congresistas que empleen recursos del erario en fines distintos a los legalmente establecidos.

La demanda, radicada el 25 de septiembre de 2025, argumenta que el congresista Archila Suárez habría incurrido en irregularidades relacionadas con la administración de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), en la que —según la denuncia— se habrían vinculado funcionarios que no cumplen funciones en el Congreso ni en el territorio de Casanare, pero reciben remuneración con recursos públicos.

El demandante, Oromairo Avella Ballesteros (CC 79.297.507 de Bogotá), señala que varios de los integrantes de la UTL residen en departamentos distintos a Casanare y a la sede legislativa en Bogotá, como Santander, La Guajira, Meta y Cesar, lo cual violaría el marco funcional definido por la Resolución 1095 de 2010 de la Cámara de Representantes, que exige que dichos cargos estén orientados al apoyo legislativo y territorial del congresista electo.

Entre los hechos documentados, Avella Ballesteros menciona los siguientes casos relevantes:

Fabián Rolando Méndez Cáceres, Asesor III de la UTL desde agosto de 2022, reside en Bucaramanga y, según registros de la Cámara, no ingresó a la sede del Congreso durante más de un año.

Daniela Alejandra Peraza Oñate, Asistente III entre marzo y mayo de 2023, solo registró un ingreso al Congreso el día de su vinculación. Además, su lugar de votación corresponde al municipio de Fonseca (La Guajira).

Belisario José Orozco Becerra, Asistente III vinculado durante siete meses, reside en Valledupar (Cesar) y habría mantenido vínculos familiares con el abogado Hollman Ibáñez Parra, defensor del congresista en distintos procesos judiciales, lo cual —según la demanda— podría constituir un uso irregular de recursos públicos.

Yolanda Patricia Niño Usme, vinculada desde agosto de 2022, no registra ingresos recientes al Congreso y mantiene su afiliación y residencia en Villavicencio (Meta).

María Carolina Cerchiaro Mejía, también integrante de la UTL, no ha registrado ingresos entre agosto de 2024 y julio de 2025 y no reside en Casanare.

El documento también cita diversas respuestas oficiales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, obtenidas por medio de derechos de petición y acciones de tutela, que confirmarían la ausencia prolongada de los funcionarios de la sede legislativa.

⚖ Argumentos del solicitante

El ciudadano Avella Ballesteros argumenta que los hechos descritos configuran la causal de destinación indebida de dineros públicos, al haberse presuntamente utilizado recursos estatales para pagar salarios a personas que no cumplían funciones efectivas en el Congreso ni contribuían al trabajo legislativo en el departamento de Casanare.

Asimismo, señala posibles conflictos de interés y relaciones personales o familiares entre los beneficiarios y el abogado defensor del congresista, lo cual —de comprobarse— podría evidenciar un patrón de uso irregular de recursos públicos para fines privados o políticos.

La demanda enfatiza que, pese a los requerimientos de información dirigidos al Representante Archila, no se han entregado soportes contables o contractuales sobre los pagos realizados al abogado Hollman Ibáñez Parra ni sobre las certificaciones de cumplimiento de los miembros de la UTL.

Tras analizar la solicitud, el Consejo de Estado determinó que esta cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 1881 de 2018, la Ley 2213 de 2022 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), motivo por el cual fue admitida para trámite.

La alta Corte ordenó:

  1. Notificar personalmente al congresista Hugo Alfonso Archila Suárez, para que presente su oposición a la demanda dentro del término de cinco (5) días.
  2. Requerir al solicitante, Oromairo Avella Ballesteros, para que allegue copia de su documento de identidad, con el fin de verificar su legitimación en el proceso.
  3. Notificar al Ministerio Público, para su intervención conforme a la ley.

Con esta decisión, el Consejo de Estado da apertura formal al proceso judicial, en el que se evaluará si el congresista incurrió en la causal constitucional de pérdida de investidura por destinación indebida de dineros públicos, lo que —de ser probado— implicaría su separación definitiva del cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas.

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