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¿Qué está sucediendo con los concursos de méritos para personero municipal en los municipios de Casanare?

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Actualmente se observa un amplio hermetismo con respecto al desarrollo de los concursos de méritos para los cargos de personeros municipales en los 19 municipios de Casanare. Se sabe que 14 concejos municipales firmaron convenio con la Escuela Superior de Administración Pública y en este momento se encuentran a la espera que la institución les envíe los resultados de la prueba de conocimientos, competencias laborales y valoración de antecedentes sobre los candidatos clasificados, para programar la entrevista con el concejo entrante dentro de los diez primeros días del mes de enero. Que en la ciudad de Yopal ya fue realizada y calificada la prueba de conocimientos por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y avanza la calificación de la prueba de competencias laborales y valoración de antecedentes sobre los candidatos clasificados. Y que los concejos municipales de Paz de Ariporo y Maní firmaron convenio con Unitropico, que en el caso de Paz de Ariporo inicialmente se declaró desierto el concurso porque ningún candidato obtuvo el puntaje mínimo en la prueba de conocimiento y que en el caso de Maní solamente dos candidatos clasificaron pasando el puntaje mínimo clasificatorio.

Se debe hacer mención sobre este último, el de Maní, donde al parecer es el proceso que lleva mayor avance y en donde se encuentran dos candidatos programados para entrevista con el concejo entrante el día 3 de enero.

Al respecto, el día 24 de diciembre de 2019 fue radicado en el concejo municipal de Maní un memorial por parte de uno de los dos candidatos opcionados, donde informaba sobre una presunta inhabilidad en la que estaría incurriendo uno de los candidatos clasificados.

En dicho memorial informaba el candidato que encabeza la lista elegible otorgada por Unitropico que la candidata que se encuentra en el segundo lugar tendría un vínculo de parentesco por consaguinidad en primer grado con la gerente y representante legal de ENERCA, y ese vínculo consistía en una relación de madre-hija, de tal manera que le informaba al concejo sobre el particular para que quedara constancia de la situación e instaba a verificar dicha situación para su proceder pertinente, basado en el artículo 37 literal 4. de la Ley 617 de 2000 en concordancia con el artículo 174 literal a). de la Ley 136 de 1994.

¿Pero en qué consiste la presunta inhabilidad alegada? Veamos:

El artículo 174 literal a). de la Ley 136 de 1994 expresa literalmente lo siguiente:

“No podrá ser elegido personero quien:

a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;”

De tal manera que observando las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal en el artículo 37 literal 4. de la Ley 617 de 2000 tenemos que:

“No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(…)

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.”.

Es de observarse que en materia de inhabilidades e incompatibilidades al personero municipal le aplican las mismas causales que al alcalde municipal, y en ese orden de ideas, si un candidato a la personería está implicado en una causal de inhabilidad y el concejo municipal tiene conocimiento de ello, debe actuar frente al tema.

Y es que el candidato alega que la candidata que estaría incurriendo sería la hija de la actual gerente general y representante legal de ENERCA, cargo que viene desempeñando desde mayo de 2018, la cual es una empresa de servicios públicos domiciliarios del orden departamental que presta servicios públicos domiciliarios de energía y gas en el municipio de Maní.

Ahora bien, se debe plantear si se cumplen los presupuestos que exige la ley para que se presente la inhabilidad alegada:

i. Dice el mencionado artículo que “Quien tenga vínculos por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad” en tal sentido, la relación madre-hija, que es la que se entiende presumida en este caso se encuentra en el primer grado de parentesco consanguíneo, de acuerdo al artículo 35 y 37 del Código Civil.

ii. Dice el mencionado artículo que: “con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan (…) sido representantes legales de entidades que (…) presten servicios públicos domiciliarios (…) en el respectivo municipio.”, en tal sentido ENERCA es una empresa de servicios públicos domiciliarios creada en el marco de la Ley 142 y 143 de 1994, que presta el servicio público domiciliario de energía en el departamento de Casanare y particularmente en el municipio de Maní, y su representante legal y gerente general viene desempeñando el cargo desde el 8 de mayo de 2018 y quien sería la madre de la mencionada candidata en el escrito.

De ser así, la inhabilidad sería clara, pues se debe tener en cuenta que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la ley, son literales y no dan lugar a ninguna interpretación más allá.

Esperemos a ver que decide el concejo municipal de Maní al respecto.

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