Una demanda por daños y perjuicios por valor superior a $500 millones, interpuso el Ministerio de Vivienda por los perjuicios que le causó el incumplimiento de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY), en la ejecuión de un convenio para dotgar de redes de alcantarillado al sector de la ciudadela La Bendición.
La controversia jurídica fue invocada ante el Tribunal Administrativo de Casanare, al amparo del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 (Declaración de incumplimiento, liquidación judicial y reintegro de dineros), en contra del Municipio de Yopal, la Gobernación de Casanare y la EAAAY; así como contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS en virtud de la intervención que ejerce sobre la EAAAY.
Según la demanda «se eleva con el propósito de declarar el incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 624 de 2019, la liquidación judicial del mismo, devolución de dineros desembolsados en el marco del citado convenio interadministrativo; y el reconocimiento y pago de los perjuicios causados.
Según el MinVivienda, el 15 de abril de 2019 se recibió una solicitud del municipio de Yopal – Casanare, presentando el proyecto denominado: “Estudios y diseños del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudadela La Bendición del municipio de Yopal, departamento de Casanare», con el propósito de obtener apoyo financiero de la Nación.
Consigna la entidad demandante que «una vez, recibido el proyecto, el mismo fue presentado para su evaluación ante el Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en el cual el cuerpo colegiado recomendó emitir viabilidad del proyecto, para ser beneficiario de apoyo financiero de la nación por un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($550.527.150).
Esta decisión fue notificada el 7 de junio de 2019 al Municipio mediante documento denominado oficio de viabilidad.
Para formalizar el apoyo financiero, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el MUNICIPIO DE YOPAL, CASANARE y la EAAAY E.I.C.E., suscribieron el 26 de junio de 2019, el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos 624 de 2019, cuyo objeto fue: “Establecer los términos y condiciones para el uso de los recursos aportados por la Nación, y para la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CIUDADELA LA BENDICIÓN DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, y establecer las condiciones para hacer efectivo el Apoyo Financiero de la Nación al Municipio de Yopal – Departamento de Casanare”.
Conforme con lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo, el ejecutor del proyecto fue la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL, entidad que estaría cargo de la estructuración de los procesos de contratación de consultoría e interventoría, por tanto, celebro los siguientes contratos:
Consultoría: Contrato de Consultoría No. 0099 de 2020 suscrito el 12 de junio de 2020 con la unión temporal CONSULTORÍA GHC, cuyo objeto fue “Estudios y diseños del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudadela La Bendición del municipio de Yopal departamento
de Casanare”.
Interventoría: Contrato de interventoría No. 0088-2020 suscrito el 21 de mayo de 2020 con la unión temporal SAGA-DEF, cuyo objeto consistió en la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica al estudio y diseño del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudadela la bendición del municipio de Yopal departamento de Casanare”.
Como resultado de la ejecución de dichos contratos, el contratista debía efectuar entrega de tres productos, a saber:
Producto 1. Diagnóstico del estado actual de los componentes del sistema de alcantarillado, incluye catastro de redes.
Producto 2. Estudios básicos, análisis y selección de alternativas
Producto 3. Diseño definitivo incluye manuales de operación e identificación y evaluación catastral.
«Pero en desarrollo de las actividades de seguimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se identificaron fallas de orden técnico, durante la revisión efectuada por el grupo de evaluación del MVCT a los productos entregados por la EAAAY E.I.C.E. E.S.P., que los tres productos o entregables del contrato de consultoría No. 0099-2020, presentaban falencias de orden técnico.
«Aunque la supervisión del convenio procedió a requerir al ejecutor para poner en conocimiento dichas falencias a fin de que las mismas fueran subsanadas, esa situación no pasó y se les notificó de la citación para arreglo directo, respecto de los entregables que no
cumplían con lo convenido.
Del arreglo directo, se plantearon unos compromisos y estipularon fechas de cumplimiento, a cargo del ejecutor para el presente caso el Municipio de Yopal, sin embargo, los mismos no fueron cumplidos, situación que a la fecha no ha permitido la liquidación del convenio Interadministrativo de Uso de Recursos 624 de 2019 y por tanto, al persistir la falencia en los entregables el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio acciona el aparato
jurisdiccional en aras de la declaración del incumplimiento del citado convenio».
En tal sentido, le pretensión de la demanda es que se condene al municipio de Yopal a pagar o reembolsar a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debidamente indexados, el total de los recursos asignados cifra equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($550.527.150) y la liquidación judicial del convenio.