Oficina Asesora Jurídica de Yopal, se pronunció sobre situación de vehículos involucrados en acción judicial por parte de la Sijín.
La Alcaldía de Yopal a través de la Oficina Jurídica en el trabajo de verificación del informe de gestión y empalme de la vigencia 2020 -2023, entregado por la administración anterior, viene adelantando una revisión detallada por cada secretaría. Dentro de este proceso de verificación,está dependencia fue enfática en indicar que cada secretaría debía conocer el estado de los inventarios.
En el trabajo adelantado con la secretaría de Infraestructura, se encontró que existía un faltante de un vehículo tipo camioneta de marca Renault, Linea Koleos, debido a qué no se encontraba en las instalaciones del municipio; por tal motivo, la Oficina Asesora Jurídica y basada en el deber que le asiste a los servidores públicos, entregó la instrucción de poner dicha situación en conocimiento de las autoridades competentes, teniendo en cuenta que no fue consignada en el informe de gestión, entregado por la administración anterior.
Según la trazabilidad que se tiene en la secretaría de infraestructura, para el mes de marzo del 2023, un vehículo al parecer con estas mismas características, salió del taller de la Alcaldía con objeto de ser reparado, luego para el mes de septiembre del mismo año, se adelantó una consultoría para verificación del parque automotor destinado a la esta dependencia, en esta consultoría, se relaciona que dicho vehículo debía ser sometido a un proceso de enajenación, situación que finalmente no ocurrió, ni existe una explicación documentada del paradero oficial del vehículo.
Respecto a la situación que se presentó el día anterior, la Oficina Asesora Jurídica conoció qué, un vehículo con características similares que estaba en otra locación ajena a la Alcaldía, iba a ser ingresado al taller, para esto se iba a disponer de levantar un acta de ingreso, momento en el que hace presente la SIJIN, que tomó custodia de este y otros dos vehículos para la investigación penal respectiva, en el marco de su competencia funcional, para que en dicho procedimiento se identifique plenamente el vehículo y los posibles responsables de que el mismo no se encontrara dentro del inventario oficial del municipio, ni se haya relacionado en el proceso de empalme ni informe de gestión de la administración anterior.