Al encontrar que la Fiscalía no demostró los delitos que en su momento le enrostró a WHITMAN PORRAS como responsable de peculado por apropiación y contratación sin cumplimiento de requisitos legales, una decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó absolver de dichas conductas al exgobernador del departamento de Casanare.
Los hechos por los cuales WHITMAN PORRAS fue investigado y juzgado se relacionan con la liquidación del contrato de obra No. 0936 de 2004, suscrito por la Gobernación de Casanare y la U.T. «Casanare, hábitat de paz», representada por el constructor Luis Fernando Escobar, el cual tenía como finalidad la construcción de 1.055 viviendas de interés social.
Según la acusación de la Fiscalía, el entonces gobernador PORRAS liquidó irregularmente el contrato, el 28 de diciembre de 2007, ocasionando un detrimento patrimonial para el ente territorial, al reconocer al contratista unos pagos adicionales por $397.076.879 que no correspondían.
La Sala Especial de Instrucción absolvió a PORRAS PÉREZ ya que, frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, encontró que la Fiscalía no acreditó la comisión de irregularidad alguna al reconocerle al contratista en la liquidación unos valores correspondientes a los mayores costos que tuvo que asumir por la tardanza en la iniciación del contrato de obra.
Esto, debido a que el retraso de 7 meses y medio desde que se aprobó la póliza y se firmó el acta de inicio del contrato, se debió a una falla de planeación por parte de la Gobernación, lo cual significa que sí se le podían reconocer al contratista los mayores costos en los que tuvo que incurrir.
La Fiscalía tampoco logró demostrar que el entonces gobernador cometiera irregularidades al pagar las obras adicionales que el contratista asumió.
Por el contrario, determinó que el Gobernador sí podía incluir en la liquidación un valor por concepto de “utilidad esperada”, pues aunque 173 viviendas de las contratadas no fueron construidas, esto ocurrió por las fallas de planeación de la administración departamental, y no a actuaciones atribuíbles al contratista.
Al respecto, conceptuó la Sala que:
«La Fiscalía no logró acreditar las irregularidades pregonadas frente al reconocimiento por parte de la Gobernación del Casanare en la fase de liquidación del contrato 0936, y a favor del contratista, de mayores costos con ocasión a la mayor permanencia en la ejecución del contrato, por obras adicionales inherentes al objeto contractual, respecto de la utilidad esperada de las viviendas no construidas y el valor de determinados insumos, por ajuste de precios ocasionados por mayor permanencia en la obra y por mora en el pago de obligaciones”, señala la providencia.
En la sentencia absolutoria, la Sala precisó que, si en gracia de discusión se admitiera que algunos de esos rubros no debieron haber hecho parte de la liquidación, la Fiscalía tampoco demostró que en ese sentido el gobernador hubiera omitido cumplir con sus deberes de control y verificación en dicha liquidación, ni que con conocimiento y voluntad realizara los delitos imputados.
El exgobernador también fue absuelto por el delito de peculado por apropiación, pues la Sala determinó que la Fiscalía no probó la apropiación de recursos públicos, ni que Porras Pérez, de forma dolosa, quisiera apropiarse de recursos públicos en cuantía de $397.076.879, para beneficiar a un tercero.
En conclusión, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que no fue posible derruir la presunción de inocencia del procesado, por lo cual se debe emitir una sentencia absolutoria por los cargos que le fueron endilgados.