Una indemnización por 275 millones de pesos, ratificada en sentencias de 1ª y 2ª instancia, deberá pagar el municipio de Monterrey por su negligente actuación en hechos que derivaron en un accidente donde resultó afectado un ciclista.
En el proceso jurídico se determinó que “el Municipio de Monterrey, incumplió sus obligaciones constitucionales y legales, como administrador, respectivamente, de la vías públicas del Municipio y del servicio de alcantarillado, como quiera que no supervisaron ni controlaron el estado de la vía pública carrera 4ª Marginal de la Selva y del colector de aguas lluvias ubicado al margen izquierdo de ésta, no realizaron las labores de mantenimiento, alumbrado en la misma y obras de protección, respectivamente, que se requerían para que la integridad y la vida de quienes se movilizaban por dicha vía, no corriera peligro alguno derivado de la carencia de medidas preventivas o de protección u otro hecho semejante, omisiones estas que propiciaron en forma eficiente y determinante de las lesiones del afectado”.
En la demanda de control de reparación directa, también fueron vinculados el Ministerio del Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), cuya responsabilidad finalmente fue exceptuada al decretarse “falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades demandadas Nación – Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, así como del llamado en garantía MAPFRE SEGUROS”.
Los hechos se remontan al 26 de enero de 2014 cuando Onofre C.C.*, quien por entonces contaba con 50 años, se movilizaba en bicicleta por la Cra. 4a con calle 24 y la vía Marginal de la Selva de dicho Municipio, cuando cayó al colector en obra y sin señalización adecuada.
A causa del accidente, Onofre C.C.* presentó “fractura abierta de fémur derecho, tercio proximal, requiriendo reducción cerrada vs abierta más enclavijamiento endomedular de fémur derecho”.
Estas lesiones, según informe pericial de clínica forense No. UBYP-DSCS-04045-C-2018 de 23 de octubre de 2018, visible a folios 26 y 27 del cuaderno de pruebas, generaron que el afectado quedara afectado por una “perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente, perturbación funcional de órgano locomoción de carácter permanente”.
Por tal razón, las dos instancias judiciales determinaron: “declarar, administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable al municipio de Monterrey por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por Onofre C.C.* en dicho accidente.
En virtud a esta responsabilidad, fue ratificada la sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
Una indemnización por perjuicios materiales de $65 millones de pesos; además de 64 millones más por concepto de lucro cesante consolidado y futuro; $356 mil 928 por concepto de daño emergente; y una suma equivalente a 180 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) por perjuicios morales.
También, el municipio debe responder por concepto de daño a la salud el cual fua valorado en 60 (SMLMV) equivalentes a la suma de 52 millones de pesos.
*Onofre C.C. (nombre protegido por seguridad del afectado)