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JEP ABRE CASO 08 QUE INVESTIGARÁ LOS CRÍMENES COMETIDOS POR LA FUERZA PÚBLICA, OTROS AGENTES DE ESTADO, EN ASOCIO CON GRUPOS PARAMILITARES O TERCEROS CIVILES

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 La Sala de Reconocimiento de la JEP investigará el entramado criminal en el que miembros de la fuerza pública, otros agentes de Estado, terceros civiles y paramilitares se asociaron para cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra la población civil. Esclarecer los patrones criminales y determinar las responsabilidades penales a las que haya lugar es el principal desafío del caso 08.

El nuevo caso se denomina: “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

A través del caso 08, esta Jurisdicción investigará los hechos más graves que no están incluidos dentro de los casos abiertos desde 2019. Es decir, todas las conductas no amnistiables cometidas de manera directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles y que no corresponden con ‘falsos positivos’ (caso 03), victimización de miembros de la Unión Patriótica (caso 06), o que no están siendo investigadas en los casos territoriales (02, 04 y 05).

A partir del análisis de los informes presentados a la JEP, las cifras preliminares de la investigación indican que hay un universo de 15.710 víctimas de hechos atribuidos a miembros de la fuerza pública, 56.502 a paramilitares y 280 a otros agentes del Estado. De acuerdo con el Grupo de Análisis de la Información de la JEP, los principales crímenes atribuidos de manera directa a la fuerza pública fueron: homicidios con 8.345 casos; desplazamiento forzado, 2.904; amenazas 1.638; tortura, 1.249 y desaparición forzada, 1.136. Entre 2000 y 2009 se concentra el 51% de los hechos.

Los crímenes abordados en este nuevo macrocaso son los homicidios, masacres, desaparición forzada, desplazamiento forzado, despojo, tortura, amenaza, violencia sexual y detención ilegal. Estas conductas están mencionadas en 184 informes analizados, de los 974 recibidos por la JEP. Al integrar todas estás dinámicas de la guerra en el caso 08, que las aborda como una serie de conductas vinculadas y no como hechos fragmentados, se facilita la comprensión de los crímenes y será más eficiente impartir justicia.  

Con este nuevo caso la JEP pasa de una priorización por conductas criminales a una por actores. En ese sentido, investigar la desaparición forzada de manera aislada de los asesinatos selectivos, masacres y el desplazamiento forzado truncaría las posibilidades del esclarecimiento de la verdad y la identificación de ataques amplios a la población civil. No sería correcto investigar una masacre y por otra vía el desplazamiento que esta misma causó.

Las líneas de investigación del caso corresponden a los tres grandes patrones macro criminales identificados hasta ahora, en función de las motivaciones estratégicas de los crímenes: 1) Crímenes motivados por justificaciones contrainsurgentes; 2) Crímenes motivados por el favorecimiento de intereses económicos particulares; y 3) Crímenes motivados por el control de la función pública en los territorios.

El caso 08 también se instruirá a partir de lo avanzando por la jurisdicción ordinaria. En particular, por Justicia y Paz, y también por el Centro Nacional de Memoria Histórica en el marco del mecanismo de contribución a la verdad establecido en la Ley 1424 de 2010.

¿CUÁLES SON LOS PATRONES CRIMINALES IDENTIFICADOS?

En primer lugar, la concentración de la investigación se ha organizado en función de las motivaciones de la acción criminal, que preliminarmente arrojó el proceso de contrastación judicial.

Crímenes motivados:

1.    Bajo justificaciones contrainsurgentes. Agrupa los hechos que guardan relación con las motivaciones denominadas por la Fiscalía como la “radicalización de la lucha contrainsurgente y estigmatización de la población civil”. Detrás de estas motivaciones estaba también la pretensión de consolidar el control territorial mediante la victimización hacia civiles sospechosos de pertenecer o colaborar con las guerrillas de las Farc-EP, del ELN y del EPL.

2.    Para favorecer intereses económicos particulares. Agrupa hechos que están motivados por el control de los intereses económicos del territorio, sus riquezas y al acaparamiento de tierras de pobladores rurales. Una parte importante de los crímenes relacionados con la lucha contrainsurgente fueron funcionales para los intereses económicos de actores legales e ilegales, al permitir crear las condiciones para la extracción de recursos naturales, la expansión de la frontera agrícola y la incorporación de nuevas tierras al mercado.

3.    Por el control de la función pública. Buscaba la captura de rentas provenientes de la administración estatal para el fortalecimiento de la estrategia de expansión y consolidación regional y nacional de estructuras paramilitares, pero también la posibilidad de ampliar sus bases sociales mediante el control de la oferta de servicios burocráticos, electorales o de contratación pública. Los paramilitares se apoyaron en miembros de la fuerza pública, otros agentes de Estado y terceros civiles por ser sus intermediarios en la captura de la función y aparato público.

LOS PRIMEROS TERRITORIOS CRITICOS DEL CASO 08

Los territorios más críticos en donde preliminarmente se concentrará la investigación del caso 08 son: el Gran Magdalena (Cesar-Guajira-Magdalena); los Montes de María; Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; Antioquia y el Magdalena Medio. Estas cinco zonas fueron priorizadas a partir de la magnitud de la victimización, el impacto diferenciado de los crímenes, la representatividad de los presuntos responsables, la gravedad de los hechos y la relevancia de los mismos.

Se trata de zonas que fueron de amplia influencia sociopolítica y militar de las guerrillas. Allí confluyeron organizaciones sociales, partidos políticos de oposición, asentamientos de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, así como pobladores urbanos de barrios populares e intereses particulares y estratégicos sobre el territorio. Esto habría motivado y servido de narrativa para justificar la estigmatización de sectores sociales, políticos y comunidades completas como auxiliadoras o integrantes de las guerrillas en razón a su rol social o por el hecho de habitar en esos territorios.

La información consolidada por la JEP, entre ella los informes y las observaciones presentadas por las víctimas y el Ministerio Público, da cuenta de que estos hechos modificaron de manera violenta los territorios en sus características de poblamiento, vocación económica, tenencia de la tierra, prácticas culturales, entre otras. Entre sus demandas hay un llamado para develar las relaciones que, por acción u omisión, vincularon a miembros de la fuerza pública con estructuras paramilitares.

¿QUÉ ACTORES SERÁN VINCULADOS AL CASO 08?

La JEP se concentrará en establecer, de una parte, la responsabilidad penal de miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado en los crímenes cometidos directamente por ellos y, de otra, en la responsabilidad penal que les pueda caber por los crímenes ejecutados materialmente por paramilitares cuando comprometan la responsabilidad penal de la fuerza pública. La Sala se concentrará en esclarecer las diversas formas de cooperación entre agentes estatales –integrantes y no integrantes de la fuerza pública- y grupos paramilitares.

Del total de presuntos responsables mencionados en los informes, ya 2.840 se han sometido a la JEP: 2.812 integrantes de la fuerza pública, 5 agentes de Estado diferentes a fuerza pública y 23 terceros civiles.  

El caso 08 avanzará de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales hasta llegar a los máximos responsables. Pero también de “arriba hacia abajo”, pues se acopiarán y analizarán elementos que indiquen la existencia de políticas nacionales oficiales vinculadas con la promoción de las autodefensas privadas, la transformación de dichos grupos en estructuras paramilitares, su evolución y confederación y la acción criminal conjunta o coordinada con agentes estatales y terceros civiles. La apertura del caso 08 representa una especial contribución a las garantías de no repetición. Esto, en la medida en que permitirá comprender las motivaciones de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública directamente o en alianzas, desde una dimensión personal, territorial e institucional.

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