Pocas horas después de la expedición de una resolución en la cual la Alcaldía de Maní ordenaba la reactivación de un polémico proceso contractual superior a 100 mil millones de pesos y que ha sido objeto de diversos cuestionamientos, un fallo de tutela dispone otra cosa.
Se trata de una decisión que ampara el el derecho fundamental al debido proceso, invocado por FERNANDO ROMERO HERRERA, en calidad de representante legal del
CONSORCIO CASANARE CHM, y en el cual se ordena a la Alcaldía de Maní incluir en la lista de oferentes a firmas “descabezadas” en un polémico proceso de selección.
El Juzgado le dio a la Alcaldía MUNICIPAL DE MANÍ CASANARE, un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo para cumplir la medida.
Al parecer, debido a presuntas maniobras de manipulación de notificaciones en cuanto a fechas y horas de apertura y cierre de las urnas, solo un proponente (Consorcio Gaviotas), a la larga el único que fue admitido, habría contado con una “ayudita” para dejar por fuera a sus competidores.
Esto habría ocurrido, violando los principios de igualdad de oportunidades, equilibrio, publicidad y la posibilidad física de poderlas cumplir, y selección objetiva, que permita la participación adecuada de cada uno de los proponentes y la del accionante CONSORCIO CASANARE CHM, en el proceso que realiza el comité de evaluación.
La controversia tiene que ver con el desarrollo del proceso de selección por Licitación Pública N° MM-LP-001-2022, cuyo objeto es el “Mejoramiento de la Vía que comunica los Municipios de Maní, Tauramena y Monterrey, entre los abscisados K0+000 al K26+500 en el Departamento de Casanare”, y que cuenta con un presupuesto superior a los 100 mil millones de pesos.
A pesar de los cuestionamientos por la falta de notificación de unas fechas claras de aplazamiento de los horarios de apertura y cierre de puertas en la Alcaldía, los cuales alegan los denunciantes no se informaron por la plataforma SECOP ni se notificaron adecuadamente a excepción (parece) del oferente “ganador”, la administración había decidido continuar con el proceso con ese único oferente.
El fallo de la tutela es de instancia inicial y tiene recursos de apelación.
La controversia sobre el millonario contrato, está lejos de resolverse.
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