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¿»REVANCHISMO DE CHUCHO»? SANCIONADO ALCALDE DE TRINIDAD POR NO CONTINUAR PROYECTO DE ANTECESOR

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Apenas 7 días después de su posesión como Alcalde, el recién posesionado mandatario de Trinidad, Jesús Monroy, retiró por «inconvenientes técnicos» un proyecto que dejó formulado su antecesor, Milber Pérez y que beneficiaba a la comunidad del centro poblado de Bocas del Pauto.

El proyecto tiene que ver con el funcionamiento, adecuación y/o construcción del sistema de evacuación de aguas lluvias o sistema de alcantarillado pluvial de dicha localidad.

Ante tal situación, se instauró una acción popular que involucraba también al gobernador de Casanare y que según el Juez de conocimiento del proceso «el Despacho advierte una actuación apresurada por parte del alcalde entrante Jesus Nolberto Monroy Moreno,
pues a tan solo 7 días de ocupar su cargo, decide retirar el proyecto de inversión “OPTIMIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL CENTRO POBLADO BOCAS DEL PAUTO, MUNICIPIO DE TRINIDAD DEPARTAMENTO DE CASANARE”.

La obra se viabilizó, priorizó y aprobó por los funcionarios competentes para la época, que generó la liberación de los recursos; actuación
administrativa que paralizó el cumplimiento de las órdenes, y por ende, extendio la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad, sin que se haya adelantado gestión eficiente para lograrlo, no obstante lo prolongado del tiempo transcurrido.

En conclusión, se encuentra responsable al alcalde de Trinidad – Jesus Nolberto Monroy Moreno -, responsabilidad que brota en sus aspectos objetivo y subjetivo, pues las gestiones tendientes a acatar las obligaciones contenidas en las sentencias de primer y segundo grado, en especial la medida provisional, no han sido suficientes ni consecuentes para garantizar el desagüe de las aguas lluvias con el fin de evitar represamiento, generación de malos olores, presencia de insectos y foco de vectores, lo que implica que la
amenaza a los derechos colectivos amparados en la sentencia persisten.

De esta manera se evidencia que el incumplimiento de la sentencia por parte de este incidentado ha sido a título de culpa grave, por no haber actuado con la debida diligencia frente a sus obligaciones, sin causa que lo justifique, siendo esta razón suficiente para disciplinarlo.

Como quiera que la conducta del funcionario cuya omisión se reprocha, se caracteriza por un desentendimiento injustificado en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las sentencias, sin que se evidencie dolo en su actuar, sino un nivel alto de descuido frente a este caso, se le impondrá sanción de multa equivalente a CINCO (05) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de esta providencia, la cual debe asumir de su propio peculio, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

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