Un conjuez tendría que dirimir el empate que se suscitó en el seno de la Sección 5ª del Consejo de Estado que no alcanzó mayoría para decidir la aprobación o improbación de un fallo definitivo en el caso de la demanda a la elección de Doris Bernal Cárdenas, como Directora de CORPORINOQUIA.
“Toda sentencia necesita una votación mayoritaria para su aprobación. Como en este caso hubo empate al momento de decidir la ponencia, por tal razón es necesario nombrar un CONJUEZ para dirimir el asunto en litigio”, dijo al respecto el analista y experto en derecho, Yecid Beltrán, al consultársele sobre esta situación.
La Sección Quinta del Consejo de Estado está integrada por cuatro magistrados y es llamada también la “sección electoral” porque se encarga de decidir sobre la legalidad de los actos que se expiden en el proceso electoral, sobre los actos electorales y los actos de contenido electoral.
La elección de Bernal como directora del ente ambiental, se produjo en octubre de 2019, pero su posesión no se ha materializado por las decisiones de suspender los efectos del acto eleccionario ante las demandas suscitadas en contra del mismo.
Esto ha impedido que CORPORINOQUIA cuente con Director General en propiedad, cargo que permanece en encargo desde el inicio de este período.
Ya en la instancia definitiva del mismo, que se esperaba se resolviera para estas fechas, la Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado declarar la nulidad de la designación de la directora de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), Doris Bernal Cárdenas, periodo 2020 – 2023.
En concepto radicado por la Procuraduría 7ª Delegada ante el Consejo de Estado sobre la demanda de nulidad de la elección por un presunto trámite inadecuado a las recusaciones y conflictos de intereses que se presentaron en la votación que se llevó a cabo en la sesión del 30 de octubre de 2019, el Ministerio Público advirtió la afectación del quórum cuando 10 de los 13 asistentes del consejo directivo fueron recusados y, por ende, no podían adelantar ninguna actuación en el procedimiento administrativo para la designación del director de Corporinoquía.
Agregó que la competencia para resolver las recusaciones era de la Procuraduría y que la sesión convocada para la elección debió suspenderse una vez el consejo directivo tuvo conocimiento de ellas.