Medimás EPS lamenta el fallecimiento del señor Hernando Lozano Zabala, se
solidariza y extiende sus condolencias a la familia del usuario. Frente al caso,
la entidad aclara que el deceso es resultado del proceso de evolución del
estado de su patología y no por falta de acceso a los servicios requeridos. Por
lo tanto, a continuación se menciona la gestión hecha por la entidad para
garantizar su atención:
1. El usuario fue puesto en remisión el pasado 13 de octubre a las 22:53 P.M.
por parte de la IPS Clínica Casanare, e inmediatamente la EPS activó los
protocolos respectivos para ubicarlo en una institución que contara con
los servicios solicitados por los médicos tratantes. Mientras tanto, en la
IPS solicitante, al señor Hernando se le garantizaron las atenciones acordes
con su estado de salud, el estudio de su cuadro patológico, valoraciones por
un equipo multidisciplinario, así como el tratamiento farmacológico.
2. Medimás EPS gestionó la remisión en distintas instituciones que ofertan la
complejidad y tecnología requerida para dar manejo al paciente; sin
embargo, no se obtuvo respuesta positiva. Las IPS consultadas fueron:
Fundación Cardiovascular de Colombia en Bucaramanga, Fundación
Cardioinfantil, Fundación Abbot Shaio, Fundación Santa Fe de Bogotá,
Hospital Pablo Tobón Uribe, Fundación Valle de Lili, Procardio,
Sociedad de Cirugía Hospital de San José y Clínica San José de Cúcuta.
3. Dos de las instituciones contactadas, la Fundación Cardiovascular de
Colombia en Bucaramanga y la Fundación Abbot de Shaio, comentaron no
aceptar al usuario en mención por no tener criterio de manejo con uno de los
servicios ordenados, dado que por las condiciones clinicas del paciente
existían contraindicaciones médicas a lo solicitado por la IPS tratante.
4. Ante la negativa, el día 16 de octubre, en horas de la tarde, se realizó una
junta médica entre la IPS Clínica Casanare, Superintendencia Nacional de
Salud, Medimás EPS y la familia del usuario, con el fin de reevaluar las
condiciones de traslado expuestas en la indicación de remisión. Se concluyó
cancelar dicha orden, con el servicio previamente requerido, y dar
manejo en UCI, garantizando las atenciones acorde con la patología del
paciente.
5. Una vez fue cancelada la remisión, el mismo día, 16 de octubre a las
20:30 P.M. se dio continuidad al manejo en UCI de la IPS Clínica
Casanare, en coordinación con el prestador S.E.S Salud.
6. Cabe aclarar que el mismo día, antes de llevarse a cabo la junta médica, a
las 15:52 P.M. se recibió aceptación por parte de la IPS Sociedad de Cirugía
Hospital de San José, en Bogotá, la cual fue notificada a la IPS solicitante;
sin embargo, la familia se rehuso a aceptar cualquier traslado, así como
también, dadas las condiciones en que se encontraba el usuario, tenía
contraindicada la remisión por inestabilidad y riesgo de muerte, razón por la
cual se procede a cancelar dicha aceptación.
7. Así mismo, mientras la orden de remisión estuvo activa, se gestionó
ubicación en Clínica Medicenter, sede Yopal, pero no fue posible trasladar al
señor Hernando por negación a la solicitud por parte de su familia y por los
servicios ordenados por la IPS tratante, que en junta médica tuvieron que
reevaluarse.
8. Frente a todo lo anterior, la entidad aclara que para efectuar un remisión, el
traslado no solo depende de la autorización de la EPS, sino de múltiples
factores externos que son ajenos a la entidad aseguradora, tales como la
disponibilidad de camas, de personal de salud requerido, y del mismo cuadro
clínico de los pacientes.
9. Medimás EPS nuevamente se solidariza con los familiares y amigos del
usuario y reafirma su compromiso de continuar asegurando servicios en
salud de manera confiable, humanizada y eficiente para la población afiliada
en el departamento de Casanare.