Una orden de arresto contra el exgerente de Capresoca, HAYSON CARRILLO y su sucesor, el agente interventor impuesto por la SuperSalud después de la intervención de la entidad, YEFERSON CAICEDO PARDO, emitió un Juzgado ante el cual se tramitó una tutela para amparar los derechos a la salud de un paciente desantendido por la EPS «de los casanareños».
Luego del trámite de la petición para que la entidad le suministrara al paciente un elemento conocido como «linner de silicona», apenas el 31 de octubre CAPRESOCA respondió lo siguiente:
“(…) En la actualidad CAPRESOCA E.P.S. no cuenta con una IP dentro de la red de servicio con la que pueda garantizar la fabricación y entrega de dicho insumo ortopédico por lo cual se optó por solicitar cotización para iniciar proceso de pago por anticipo ante prestadores respectivo. La IPS SOLUCIONES DE REHABILITACIÓN INTEGRAL SAS allegó cotización de fabricación a medida de ”Linner en silicona para amputación transtibial izquierdo según modelo de prótesis” por el valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000) encontrándonos actualmente en inicio de proceso de pago por anticipo para provisión de servicios, es preciso indicar que CAPRESOCA E.P.S. es una entidad que maneja recursos públicos por lo que cualquier pago realizado debe hacerse con estricto cumplimiento a la normatividad que rige la contratación pública.”
De la contestación del incidente de desacato y de las pruebas que aportaron los incidentados, observa este Despacho que, si bien, CAPRESOCA E.P.S. no cuenta con IPS para fabricar y entregar el ”Linner en silicona para amputación transtibial izquierdo según modelo de prótesis” sin embargo con la IPS SOLUCIONES DE REHABILITACIÓN INTEGRAL SAS, solo se acreditó una cotización base del valor total del insumo que requiere el paciente.
En opinión del juez esto, no demuestra siquiera el proceso de pago que se está adelantando pues solo se justifica que por ser una entidad pública sus pagos se rigen mediante la contratación pública.
Quiere decir lo anterior que, la entidad incidentada lleva más de un mes con cotizaciones sin generar ni adelantar procedimientos administrativos para generar el pago de manera inmediata, a pesar de conocer a cabalidad la situación en la que se encuentra en paciente, pues se trata de una persona con discapacidad física que le impide realizar sus labores y/o actividades cotidianas con gran dificultad.
Esta situación «para la que no existe excusa alguna, pues el fallo objeto de desacato, fue expedido de forma clara y contundente, en el entendido de SUMINISTRAR ‘Linner en silicona para amputación transtibial izquierdo’ según modelo de prótesis con prontitud, y a pesar que, dicha omisión fue criticada por el agente oficioso del paciente, desde el pasado 24 de septiembre del presente año, cuando se notificó a los incidentados, éstos no ha garantizado dicha entrega a pesar de contar con una orden médica y una orden judicial que así los obliga».
Por esta razón se declara el desacato a la sentencia de tutela proferida el pasado 16 de septiembre del año 2024, con las respectivas consecuencias legales a que hay lugar.
Conceptuó el juez que «se encuentra dentro de las diligencias que efectivamente se realizó la notificación en debida forma tanto de la tutela, como de la sentencia de tutela, del requerimiento previo y de la apertura del incidente de desacato, el espacio a pruebas, a los señores HAISON OMAR CARRILLO y YEFERSON CAICEDO PARDO, en sus calidades de Gerente y Agente Interventor de CAPRESOCA E.P.S., respectivamente, por lo cual se evidencia que son las personas a quien se debe sancionar por el no acatamiento del fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2024».
En tal sentido, el Juzgado de Recetor decidió sancionar a los señores HAISON OMAR CARRILLO LEMUS, y YEFERSON CAICEDO PARDO, en sus calidades de Gerente y Agente Interventor de CAPRESOCA E.P.S., respectivamente, con tres (3) días de Arresto y multa de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el año 2024, los que deberán ser pagados de su propio pecunio a favor de la tesorería General de la Nación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
También se ordenó que por Secretaría se compulsen copias de lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, para que se investigue la Presunta Conducta Punible de Fraude a Resolución Judicial y las Faltas Disciplinarias correspondientes.
De igual forma, disponer que una vez se halle ejecutoriada esta providencia, se expida por Secretaría la respectiva orden de captura dirigida al CTI de la Fiscalía y a la Policía Nacional, a fin de realizar el respectivo arresto de los señores HAISON OMAR CARRILLO LEMUS, y YEFERSON CAICEDO PARDO