Ante la negativa del teniente coronel (r) Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena de reconocer su responsabilidad como máximo responsable por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate en Casanare, la Sala de Reconocimiento de Verdad decidió remitir su proceso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
Esta decisión marca el cierre de la fase dialógica y el inicio de un proceso adversarial.
En este escenario, la UIA evaluará si presenta acusación ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, la vía prevista para definir la responsabilidad penal cuando no hay reconocimiento.
De ser vencido en juicio, el compareciente se expone a una sanción de hasta 20 años de prisión.
La remisión que se hizo en el marco de una investigación liderada por el magistrado Óscar Parra, relator del Subcaso Casanare del Caso 03, se produjo luego de que el compareciente manifestara que no contaba con los elementos suficientes para decidir si reconocía o no responsabilidad.
Esto, después de que en dos oportunidades presentara observaciones a la imputación que le hizo la JEP en el subcaso y de que la Sala de Reconocimiento de Verdad respondiera a cada uno de sus planteamientos.
En abril de 2025, el teniente coronel (r) Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena fue imputado por la JEP como máximo responsable en esta investigación.
Esta decisión se produjo tras la audiencia pública en la que 19 militares, un exagente del DAS y dos civiles reconocieron que en la Brigada XVI se configuró una organización criminal que utilizó la estructura institucional del Ejército para presentar asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate entre 2005 y 2008.

Como resultado del análisis de los recursos de reposición, presentados por representantes de víctimas y el Ministerio Público en contra del Auto de Selección Negativa, y en virtud de material probatorio obtenido con posterioridad al Auto 055, la SRVR repuso su decisión de remitir a la SDSJ a Sarmiento Valbuena y otros dos comparecientes.
En su caso particular, determinó que las actuaciones del compareciente como jefe de la Sección de Inteligencia (B2) de la Brigada XVI, entre diciembre de 2006 y febrero de 2008, constituyeron un aporte sustancial a la estrategia orientada a dar apariencia de legalidad a los asesinatos de civiles presentados como bajas en combate.
De acuerdo con el proceso de contrastación judicial, durante el periodo en que se registró el mayor número de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate atribuidas a la Brigada XVI, el teniente coronel (r) Sarmiento Valbuena, entre otras, difundió, a través de archivos internos de la unidad, información prefabricada por el DAS o por integrantes del Ejército para señalar a personas que posteriormente fueron asesinadas por miembros de esa misma unidad.
Además, permitió que en la Oficina del B2 se generaran anotaciones o registros falsos, y facilitó el pago de recompensas en casos de personas ilegalmente presentadas como bajas en combate.
Para la Sala de Reconocimiento de Verdad, su rol fue determinante para el sostenimiento del patrón macrocriminal documentado por la JEP, al punto de que, sin el papel desempeñado por el compareciente Sarmiento Valbuena y su equipo, este no se habría mantenido en el tiempo.
Así mismo, estas actuaciones permitieron evidenciar el uso indebido de recursos públicos —gastos reservados— para encubrir los crímenes.
En la misma decisión en la que la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a Sarmiento Valbuena, también imputó al sargento (r) Jaime Luis Olivera Arrieta, «analista de blanco» de la oficina de inteligencia de la Brigada XVI, y al subteniente (r) Gustavo Parada Cuéllar, integrante de la oficina de inteligencia del Batallón de Infantería No. 44 ‘Ramón Nonato Pérez’, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida
y desaparición forzada.
Mientras que Sarmiento Valbuena será procesado por la vía adversarial, los otros dos comparecientes aceptaron responsabilidad y actualmente participan en la fase preparatoria de encuentros privados con las víctimas, etapa previa a la Audiencia de Reconocimiento de Verdad que se realizará en los próximos meses.

FALSOS POSITIVOS: El Subcaso Casanare
Los procesos por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en Casanare avanzan en distintas etapas dentro de la JEP, según si los comparecientes reconocen o no su responsabilidad.
Mientras algunos continúan en el proceso de reconocimiento, otros pasan a un proceso adversarial porque decidieron defenderse en juicio, y un tercer grupo avanza hacia la etapa de juicio dialógico ante el Tribunal para la Paz, en la que se definirán las sanciones que se les impondrán.
El grupo más amplio, conformado por 22 comparecientes, fue remitido a la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, luego de que la Sala de Reconocimiento de Verdad emitiera la Resolución de Conclusiones.
Esto significa que sus procesos pasaron a la etapa de juicio, en la que se emitirá sentencia y se impondrán sanciones si la Sección determina que hubo, efectivamente, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad.
Precisamente, en enero de 2026, la Sección asumió competencia en este subcaso.
En paralelo, algunos comparecientes tienen situaciones procesales en curso.
En el caso de Marco Fabián García Céspedes, la Sala de Reconocimiento de Verdad abrió un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad a partir de las observaciones recibidas tras la Audiencia de Reconocimiento de Verdad.
Actualmente, este trámite se encuentra en fase final de práctica probatoria, tras lo cual se adoptará una decisión definitiva.
Finalmente, en el caso de Wilson Camargo Tamayo, también imputado como máximo responsable en 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad está a la espera de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluya las audiencias de verificación del régimen de condicionalidad que desarrolla con miembros del Grupo Gaula Casanare.
En dichas diligencias han surgido elementos que podrían comprometer su responsabilidad, por lo que será necesario que el compareciente se pronuncie antes de que la sala decida si remite o no su proceso a la Sección de Reconocimiento de Verdad.


